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Como señala el Acuerdo en Principio: “El acuerdo liberalizará ampliamente el comercio de mercancías. El Mercosur liberalizará por completo el 91 % de sus importaciones de la UE y la UE liberalizará el 92 % de sus importaciones del Mercosur a lo largo de un período de transición de hasta diez años de duración” (Comisión Europea, 2019b, p. 2).

La Tabla 2.2 ofrece los últimos aranceles disponibles, referidos a 2019 (International Trade Center-Macmap, 2020a), a los que se enfrentan las exportaciones de Argentina y Brasil en España (columnas 1 y 2) y las exportaciones españolas en esos dos países de Mercosur (columnas 6 y 7). Estos datos están expresados en porcentajes “ad valorem” e incluyen los distintos tipos de aranceles y cuotas. Para calcular el porcentaje correspondiente a los aranceles y cuotas de un sector, los códigos HS a 8 dígitos han sido promediados utilizando los datos del comercio medio para el período 2017-2019 (International Trade Center-Trade Map, 2020b) a 8 dígitos, expresados en unidades monetarias. Estos datos han sido posteriormente convertidos a los sectores de la base de datos de GTAP 10 (Aguiar et al., 2019), utilizando las concordancias establecidas en GTAP (2020). Los aranceles de la Tabla 2.2 tienen en cuenta, por tanto, la salida de Paraguay del Sistema Generalizado de Preferencias a inicios del año 2019. En el capítulo de Modelo y Fuentes de datos se ofrece mayor detalle sobre el proceso seguido para llegar a los aranceles que mostramos en la Tabla 2.2.

Simulación “Aranceles”: reducciones de las barreras arancelarias “ad valorem”, que incluyen aranceles y cuotas, de los distintos sectores según las eliminaciones o reducciones en esos dos elementos que han sido efectivamente.

negociadas.

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El grupo de columnas referidos al nivel de los aranceles de la Tabla 2.2 van seguidas del esquema de las reducciones negociadas en el acuerdo (columnas 3-5 para el lado español y 8-11 para el lado de Mercosur). Esas reducciones se encuentran detalladas en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay (2019), Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay (2019) y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Argentina (2019), coincidiendo todas ellas. Esta oferta está expresada en códigos HS a 8 dígitos de distintas versiones que han sido convenientemente emparejadas. Para estimar estas reducciones se ha realizado una meticulosa labor de tratamiento de las cuotas que afectan a los distintos subsectores dentro de algunos de los sectores. Se han tenido en cuenta las cantidades o, en el caso del automóvil, unidades (medias para el período 2017-2019, según ITC-Trade Map, 2020b) expresadas a 6 dígitos HS, que entrarán en el margen y régimen establecido para la cuota y el que se aplicará para las unidades o cantidades que queden fuera. De nuevo el lector encontrará más detalles sobre el proceso seguido en el capítulo del modelo y fuentes de datos.

Las reducciones arancelarias anuales se pueden analizar adecuadamente en un esquema sintético concentrado en el año de entrada en vigor del acuerdo (Año 1), en el año 5 (cuatro años después de la entrada en vigor), en el año 11 (diez años después de su implementación) y en el año 16 (tras quince años de su entrada en vigor). Las variaciones de los aranceles en años intermedios son pequeñas y el manejo de las tablas se complicaría considerablemente. Nótese que las reducciones arancelarias en España (columnas 3-5) son iguales para todos los países de Mercosur, pues se han negociado por sectores con iguales condiciones para todos los países de Mercosur. Si bien, esas reducciones se aplican a diferentes aranceles iniciales, como se puede ver en las columnas 1 y 2. Así mismo, las reducciones arancelarias en el lado de Mercosur (columnas 8-11) para España, son iguales en todos los países de Mercosur, aunque los niveles arancelarios iniciales a los que se aplican esos porcentajes son distintos en cada país de Mercosur. Nuestras actuales estimaciones incluyen estas reducciones arancelarias de manera individualizada.

Aparecerán con las etiquetas Aranceles1, Aranceles5, Aranceles11 y Aranceles 16, en las siguientes tablas.

La Tabla 2.2 refleja que, sin ninguna excepción, en todos los sectores Mercosur despliega unos mayores niveles de protección que el lado europeo. Los aranceles de Mercosur son muy elevados en la mayor parte de las manufacturas y sectores agrarios, mientras que en la UE, y en concreto en España, son más moderados. Esto dota de un mayor papel a los aranceles en el tratado UE-Mercosur del que gozarían en otros contextos, especialmente en tratados cuyos firmantes sean países más avanzados que suelen contar con aranceles más bajos.

Aunque, por simplicidad, el título de la Tabla 2.2 se refiere únicamente a los aranceles, nuestro modelo incorpora también los aranceles y cuotas “ad valorem”, así como sus reducciones, en Paraguay, Uruguay y el Resto de la Unión Europea, recogiendo así todas las barreras arancelarias a las que se enfrentan los flujos entre todos los países que han firmado el acuerdo UE-Mercosur. Los aranceles y cuotas aplicables en España y la UE26

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son los mismos. No obstante, puede haber diferencias en su impacto ligadas a la mayor incidencia de un producto u otro en el comercio de España versus el de la UE-26.

Respecto al tratamiento de las cuotas en este tratado, varias observaciones son importantes. La UE ha calculado y negociado cuidadosamente los contingentes agrarios que, en general, son muy reducidos respecto al total de importaciones provenientes de Mercosur, respetando así los intereses de los agricultores europeos. Además, si se diera un aumento repentino de las importaciones se podrían aplicar medidas de salvaguardia para evitar perturbaciones que lesionen a los productores europeos (Comisión Europea, 2019a). Esto último no parece probable, porque, como decimos, la liberalización es limitada, cubriendo una mínima parte del potencial productivo y exportador de Mercosur, así como, del nivel de consumo y producción en la UE (Baltensperger y Dadush, 2019).

La UE, no lo olvidemos, es un exportador neto en productos agrarios y el tratado no va a variar esto.

Para nuestros cálculos de las reducciones arancelarias ligadas a cuotas a aplicar, primero hemos analizado el régimen actual de cuotas (previo al acuerdo), que hemos aplicado a los flujos de comercio medio que se han dado entre 2017-2019, obteniendo su arancel efectivo (arancel medio aplicado al total comerciado en cada sector). Luego hemos calculado cómo resultarían las nuevas cuotas negociadas en el acuerdo, que en general, se añaden, a las cuotas previas al acuerdo, aunque también hay alguna de nueva creación, asumiendo qué implicarían para el arancel efectivo en el sector. Nuestra modelización incluye en el modelo la diferencia entre el arancel efectivo inicial, previo al acuerdo, y el resultante de las nuevas cuotas que introduce el propio acuerdo. En general, los contingentes o cuotas que han sido asociados a los distintos regímenes crecen de manera progresiva desde la entrada en vigor del acuerdo hasta cierto año y, de ese año en adelante, quedan fijados para el futuro.

Si simuláramos una liberalización total en el comercio agrario, éste se elevaría intensamente siendo inconsistente con las cuotas negociadas. Es decir, una gran parte del mismo quedaría fuera de la cuota por lo que, no sería real asumir una eliminación total de aranceles, ya que a gran parte del comercio se le aplicaría el Arancel de Nación Más Favorecida, dando lugar a un arancel efectivo elevado. No obstante, estas simulaciones nos han indicado la máxima expansión posible del comercio, sirviéndonos del supuesto (irreal) de una liberalización total para los sectores que tienen cuotas. Adicionalmente, nos han servido para calibrar cuál es la reducción arancelaria consistente entre las cuotas asumidas y la respuesta del comercio que nuestro modelo arroja. En la mayor parte de los casos el incremento del comercio es reducido. La única excepción es el sector de productos lácteos, para el que se han habilitado cuotas más elevadas que en otros sectores, respecto a las importaciones actuales. Las cuotas son elevadas también para el etanol, pero este producto constituye una fracción menor en los flujos de importación en el sector de química, lo que impide que las reducciones arancelarias totales del sector vayan a 0, algo que sólo ocurre en productos lácteos.

Varias fuentes han sido consultadas para nuestro análisis de las cuotas, tales como, la información específica de la Comisión Europea (2019b) referente al ámbito agrario del

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acuerdo, así como los textos del Acuerdo en Principio y Comercio de Bienes (Comisión Europea, 2019b). También se ha analizado la información proporcionada por el Ministerio respecto al significado de cada régimen, y los trabajos de Baltensperger y Dadush (2019), Comisión Europea (2019c), Carrico et al. (2020), Parlamento Europeo (2019), así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios (Comisión Europea, 2020b).

Los efectos más reseñables de las cuotas se dan en los siguientes sectores:

1. Carne de vacuno: Mercosur cuenta en la actualidad con varias cuotas para sus exportaciones hacia la UE. Por una parte, estos países tienen una cuota anual de 46.000 toneladas exclusiva para ellos en carne de bovino refrigerada. Por otra parte, tienen acceso a una cuota más general destinada a todos los miembros de la Organización Mundial de Comercio de 45.000 toneladas anuales, que se ofrece a las exportaciones según van llegando. Estas dos cuotas, que pagan uno aranceles del 20%, pasarían a entrar libres de derechos con el acuerdo. Adicionalmente, el acuerdo añade un contingente para la carne de bovino fresca de 55.000 toneladas y otras 44.000 toneladas más para la congelada, que pagarán unos derechos del 7,5%, y entrarán gradualmente de manera acumulativa en vigor en seis etapas anuales. La Comisión Europea, (2019a) aclara que estos contingentes nuevos representan sólo un 1,2% del consumo total europeo de carne de vacuno. Las cantidades que queden fuera de estas cuotas pagarán un elevado arancel de Nación Más Favorecida, aproximadamente, del 42% para carne de vacuno refrigerada y 55% para congelada. Estos aranceles de Nación Más Favorecida han sido consultados en el International Trade Centre (2021) para el año 2019. La mayor parte de las importaciones de la UE desde Mercosur es de alta calidad y cuenta con una demanda creciente en el mercado europeo, siendo éste, no obstante, un mercado dominado por la producción de la UE, que además es un exportador neto en este sector.

2. Porcino y aves de corral: Para las importaciones españolas los flujos en los que las cuotas negociadas son más relevantes son los de aves de corral. La UE actualmente ofrece una cuota de unas 330.000 toneladas a Brasil en aves de corral. El acuerdo introduciría una cuota adicional de 180.000 toneladas que estará libre de derechos (90.000 son aplicables a un código de producto en el que España prácticamente no comercia), cuyo volumen se introducirá progresivamente en seis etapas anuales iguales. Esta nueva cuota supone un 1,2% del consumo de la UE, que además está aumentando rápidamente. De hecho, el nuevo contingente de 180.000 toneladas es muy inferior al crecimiento medio anual del consumo que se ha registrado en el largo plazo en la UE. Además, se da una importante complementariedad entre la producción interna y las importaciones, pues los consumidores europeos prefieren pechuga mientras que los consumidores de otros mercados prefieren muslo. También se ha habilitado una cuota para la carne de porcino que

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afecta muy levemente a las importaciones españolas, de 25 000 toneladas con un derecho contingentario de 83 EUR por tonelada. Su volumen se introducirá progresivamente en seis etapas anuales iguales.

3. Azúcar: Se crea un nuevo contingente sólo para Paraguay, mientras que para Brasil, no se crea ninguno nuevo, si bien, se liberará de derechos a 180.000 toneladas provenientes de este último país. Estos dos contingentes suponen el 1% del consumo de azúcar de la UE. Esta cuota tiene de original que entra en vigor en el primer año, manteniéndose igual de ahí en adelante. Es importante señalar que a la cuota de Brasil sólo pueden acceder los productores de regiones pobres (Comisión Europea, 2019b). Los azúcares especiales están excluidos.

4. Lácteos: No existía ninguna cuota previa (Carrico et al., 2020). La cuota que se crea se espera que cubra totalmente el comercio proveniente de Mercosur.

A pesar de ser progresivamente liberalizado el sector, tanto en contingente como en el arancel, desde el año 2 (siguiente al de la entrada en vigor), se espera que supere las importaciones actuales. Es por esto que en este sector asumimos un 100% de liberalización en nuestras simulaciones, no en el primer año, pero sí en el quinto.

5. Etanol: Este sector supone una parte mínima del comercio en el sector de Químicos, que ni siquiera alcanza el 2% de las importaciones de la UE26, siendo aún más baja su cuota en España. Por ello, su liberalización no tiene casi impacto en el total del sector, a pesar de que en él se abran importantes contingentes: “450.000 toneladas de etanol para usos químicos, libres de derechos y 200.000 toneladas de etanol para cualquier uso (incluido como combustible), con un derecho contingentario de una tercera parte del arancel Nación Más Favorecida. Estos volúmenes se introducirán progresivamente en seis etapas anuales iguales.” (Comisión Europea, 2019b, p. 3). La UE ha querido facilitar el acceso a este input necesario en numerosas industrias, como las de bioplásticos y de bioquímicos, que se espera que crezcan de manera muy importante en los años venideros.

6. Cereales: Para el arroz la UE ha negociado un contingente de 60.000 toneladas libres de derechos que suponen el 2,2% del consumo total. El volumen se introducirá progresivamente en seis etapas anuales iguales. Mercosur produce un tipo de arroz en el que el 80% del consumo de la UE se cubre con importaciones, por lo que el contingente contribuye a este suministro.

7. Miel: la UE crecientemente importa más miel para satisfacer la demanda de sus consumidores. En la actualidad alrededor de un 45% del consumo se abastece a través de importaciones. Se crea un contingente de unas 45.000

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toneladas que se introducirá en seis etapas anuales, entraría libre de derechos tras una reducción gradual del arancel aplicable en cinco años.

Por el lado de Mercosur, tres son los contingentes verdaderamente relevantes para el comercio español. Los que se aplican a vehículos, los del ajo y los del queso. Todas ellos se van liberalizando gradualmente tanto en cuantías crecientes como en reducciones arancelarias también crecientes.

Es importante señalar, no obstante, que las cuotas aplicadas al automóvil, producto estrella de las exportaciones españolas son transitorias, por lo que acabarán desapareciendo. En concreto: el Mercosur liberalizará por completo las importaciones de automóviles procedentes de la UE a lo largo de un período de quince años, con un período de gracia de siete años que irá acompañado de un contingente transitorio de 50.000 unidades. Este contingente transitorio tendrá un derecho contingentario de la mitad del arancel de Nación Más Favorecida, lo que indica un régimen mucho más favorable al actual desde el inicio del acuerdo. Tras el período de gracia, los derechos se reducirán a un ritmo acelerado hasta llegar a cero al final del período de desmantelamiento. Por su parte, las líneas arancelarias de piezas de automóviles, que en nuestro modelo forman parte también del sector del automóvil, se liberalizarán en su mayoría en un plazo de diez años. Según informa el Acuerdo en Principio, la liberalización en 10 años será aplicable al 82% de las líneas de piezas de automóviles, que suponen el 60% de las exportaciones de la UE al Mercosur, y un 30% adicional de exportaciones suplementarias se liberalizará a lo largo de quince años.

La UE eliminará los derechos sobre el 100 % de los productos para uso industrial a lo largo de un período de transición de hasta diez años de duración. El Mercosur eliminará por completo los derechos sobre los principales sectores de interés para la UE como los automóviles, las piezas de automóviles, la maquinaria, los productos químicos y los productos farmacológicos. Para cada uno de estos sectores, se ha negociado una liberalización en más del 90% de las exportaciones de la UE. Todas las reducciones del Mercosur son lineales, excepto las relativas a los vehículos de pasajeros. En lo relativo al importante sector de maquinaria de la UE, de gran peso en el comercio español, se liberalizará por completo el 93% de las líneas arancelarias de exportaciones (el 67 % de las exportaciones al Mercosur), en su mayoría en un plazo de diez años.

Como se menciona en el acuerdo en Principio: “Mercosur liberalizará una serie de productos principales de interés para las exportaciones de la UE: vino (con un precio mínimo para el vino espumoso durante los primeros doce años y exclusión recíproca del vino a granel), bebidas espirituosas, aceite de oliva, fruta fresca (manzanas, peras, nectarinas, ciruelas y kiwis a partir de la entrada en vigor), melocotones en conserva, tomates en conserva, malta, patatas congeladas, carne de porcino, chocolates, galletas y refrescos” (Comisión Europea, 2019b, p. 3).

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Reducciones en medidas no arancelarias (MNAs) al comercio de