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régimen de riesgos laborales en Colombia

1. los riesgos psicosociales

1.1. régimen de riesgos laborales en Colombia

el sistema de riesgos laborales en Colombia es entendido como el

“conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimien-tos destinadas a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del sistema General de riesgos laborales”.6 sus fundamentos legales se encuentran en la ley 100 de 1993, en el decreto 1295

4 velásquez, Manuel. Mobbing, violencia física y estrés en el trabajo. Barcelona: edicio-nes Gestión, 2005. pág. 141.

5 Ibid. pág. 142.

6 república de Colombia. ley 1562 de 2012.

de 1994, en la ley 776 de 2002 y, más recientemente, en la ley 1562 de 2012.

puesto que los riesgos psicosociales han sido entendidos como una enfermedad de origen profesional, es el sistema de riesgos laborales el que debe enfrentar este fenómeno no solo en actos de reparación sino de prevención, quedando esta obligación, a la luz de la ley 1562 de 2012, dentro del rango de la salud ocupacional, ya que esta fue definida como “aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condi-ciones de trabajo, y de la promoción y protección de la salud de los trabajadores”. tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

una de las características principales de este sistema es que el riesgo es del empleador, por lo que es a él a quien corresponde trasladarlo a una administradora de riesgos laborales (en adelante arl). sin embargo, la ocurrencia de los riesgos se debe evitar al máximo por parte del empleador, quien debe elaborar acciones de promoción y prevención con el fin de que la aseguradora responda cuando se generen daños inherentes al trabajo.

Como los riesgos que más se perciben son el ergonómico y el psicosocial, resulta una inversión para el empleador establecer un sistema de riesgos laborales donde se trabaje en la prevención de los mismos, lo cual tiene un impacto en la productividad del negocio, blindándolo frente a la contingencia de alto impacto organizacional y humano que suelen ser los costos de la ocurrencia de estos riesgos.

Como se estudió en la definición, los riesgos laborales se derivan tanto de accidentes como de enfermedades de origen profesional; por lo tanto, es importante determinar en qué consiste

cada uno y si el acoso laboral se configura como una enfermedad o como un accidente de trabajo.

Como accidente de trabajo se entiende “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”. es también accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa cuando el transporte lo suministre el trabajador. también se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el tra-bajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. de igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la realización de actividades recreativas, deportivas y o culturales, cuando se ac-túe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.7

la anterior definición está recientemente adoptada en Co-lombia, pues a raíz de la derogatoria de los artículos concernientes del decreto 1295 de 1994, no existía en el país una definición que permitiera distinguir las nociones de “accidente del trabajo”. así las cosas, la definición que se adoptaba anteriormente era la de la can,8 que definía este fenómeno como “aquel que se produce durante la

7 Ibid. artículo 3.

8 Comunidad andina de naciones. decisión 584, sustitución de la decisión 547, ins-trumento andino de seguridad y salud en el trabajo, literal n, artículo 1.

ejecución de órdenes del empleador, o dentro de la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo”.

Como se puede evidenciar, la nueva disposición incorpora nociones de la legislación anterior así como acoge el criterio circunstancial adoptado por la can, respetando de esta forma las normas supranacionales en la materia y extendiendo el contenido de la prestación a diversas situaciones que se pueden presentar en el lugar de trabajo.

por su parte, la enfermedad profesional se define por el artículo 4 de la ley 1562 de 2012 como “la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a traba-jar. el Gobierno nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales, pero hasta que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas vigentes”.

Como se había mencionado anteriormente, para que la arl asuma el riesgo trasladado por el empleador es necesario que este asuma unas obligaciones en materia de prevención tales como el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes laborales y ejerza labores tendientes a capacitar, controlar y ejecutar los progra-mas de salud ocupacional. es de resaltar que la reciente legislación en la materia estableció sanciones como multas y cierres temporales o definitivos de las empresas que incumplan y/o reincidan en los actos que, por falta de una aplicación de los parámetros de preven-ción, causen accidentes o enfermedades laborales a los trabajadores.

en materia de un plan de beneficios, la normatividad vigente contempla dos tipos de coberturas: las asistenciales, que incluyen asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; y las prestaciones económicas, que incluyen los subsidios por

incapa-cidad temporal y las pensiones por invalidez y muerte. dentro del subprograma de medicina preventiva y del trabajo, para los empleadores surge la obligación de ubicar a los trabajadores en un trabajo acorde a sus condiciones psicofisiológicas y mantenerlos en aptitud de producción laboral, así como realizarles exámenes médicos y llevar a cabo un correcto control de riesgos psicosocia-les, entre otros, como las obligaciones previstas en el artículo 348 del Código sustantivo del trabajo, dentro de las que se cuenta la adopción de medidas de higiene y seguridad consideradas como indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores.

también es importante evaluar el sistema de riesgos laborales en Colombia a luz de las disposiciones del Código sustantivo del trabajo. el artículo 216, por ejemplo, enuncia que, cuando exista culpa del empleador en la ocurrencia del accidente o enfermedad profesional, este está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios que sufra el trabajador. es así como, teniendo en cuenta que los riesgos psicosociales son los que originan enferme-dades laborales, el empleador resultará responsable por todas las enfermedades que tenga el trabajador y que se originen en riesgos laborales que no fueron debidamente evaluados y prevenidos, aun más si se comprueba que no solo no se ejercen actos de prevención y promoción sino que se originan en actuaciones propias del empleador quien ejecuta o tolera los actos de acoso.

podemos entonces establecer que el acoso laboral constituye un riesgo psicosocial que puede generar enfermedades laborales y que, por lo tanto, debe ser atendido por el sistema de riesgos psi-cosociales, y tener en cuenta aspectos intralaborales, extralaborales y externos a la organización que tiene cada trabajador. si partimos del reconocimiento del acoso laboral como un riesgo psicosocial encontraremos que la ley 1010 debe ser considerada en conjunto

con toda la normatividad al respecto y que, por lo tanto, la obligación del empleador de establecer los mecanismos idóneos a fin de prevenir el acoso laboral, deviene de toda la normatividad laboral vigente y que por lo tanto su incumplimiento traerá las mismas consecuencias.

en Colombia encontramos un desarrollo normativo al respecto que nos permite dar una definición legal de este tipo de riesgos. tal es el caso de la resolución 2646 de 2008, mediante la cual se definen los factores de riesgo psicosociales como “condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo” 9 y donde se identifican como factores protectores psicosociales, aquellas condiciones de trabajo que promueven la salud y bienestar del trabajador, es decir que se determina el nexo causal entre las condiciones de trabajo y la salud mental de los trabajadores.

por su parte, el artículo 5 de la resolución 2646 de 2008 deter-mina que los factores psicosociales incluyen aspectos intralaborales, extralaborales y externos a la organización que influyen en la salud y desempeño de las personas, otorgándole a los empleadores la obligación de tener en cuenta tanto los factores de riesgo como los elementos de prevención de riesgos psicosociales, siendo estos obligados a ejercer las acciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

en conclusión, es posible afirmar que las enfermedades que se generen producto del acoso laboral pueden ser consideradas como laborales, no solo por la acertada definición que otorga la reciente ley en la materia, sino por remisión al decreto 2566 de 2009 por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales dentro del numeral 42 al tratarse de patologías causadas por estrés en el trabajo. es de anotar que si bien el estrés es un factor diferente a

las situaciones de acoso laboral, estados como depresión, ansiedad, enfermedades cardiovasculares y las demás establecidas en la citada legislación, se producen al tener los trabajos efectos psicosociales en los trabajadores.

Criterios para la definición del acoso laboral

1. La violencia como marco general de las situaciones