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el acoso discriminatorio

2. aproximación a la definición de acoso laboral

2.1. el acoso discriminatorio

el acoso discriminatorio hace referencia a toda discriminación o rechazo que se haga a una persona por su origen étnico, por su condición sexual, económica o social. Haremos la diferencia entre la discriminación directa, en la que hay un trato diferente ante situaciones equivalentes, y la discriminación indirecta en la que, aunque las situaciones son distintas, el resultado de la

discrimina-ción resulta desigual. ninguno de estos dos tipos de discriminadiscrimina-ción se justifican, ya que el artículo 13 de la Constitución política de Colombia protege contra estas situaciones al establecer que:

todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, re-cibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportuni-dades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. el estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. el esta-do protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

así, se establece no solamente la prohibición de ejercer discri-minaciones sino que el estado promete su efectiva sanción, por lo cual es necesario evaluar si en cuanto al acoso laboral la ley 1010 de 2006 contiene una sanción en caso de que se discrimine a una persona en su lugar de trabajo.

velásquez afirma que para que exista el acoso deben darse una serie de actos que se repiten con el tiempo. en este punto todos los autores coinciden e incluso se han establecido términos como parámetros de ocurrencia del acoso, cuando se presenten actos una vez a la semana durante al menos seis meses.

igualmente, velásquez reconoce que existe un elemento subje-tivo en las situaciones de mobbing, y es que se trate de una situación no deseada por la víctima, por lo que solamente será denunciable por

el afectado. recordemos que para iñaki piñuel el acoso debía verse como un hecho objetivo y ser evaluado como tal, de manera que pudiera ser apreciado no solamente por el afectado sino incluso por testigos. sin embargo, en la ley 1010 de 2006 solamente se establece la denuncia del acoso por parte de la víctima, lo cual puede dificultar que se denuncie efectivamente su ocurrencia. en tercer lugar, el acosador se puede configurar como tal independientemente de su voluntad, ya que vulnera los derechos de la víctima; es decir, para que exista acoso no es necesario que el acosador tenga la voluntad de causar el mal laboral sino que se constituye como tal por los actos cometidos. en este punto velásquez difiere de la opinión de Hiri-goyen, ya que para ella el que los actos sean repetitivos manifiestan por sí solos la voluntad implícita del acosador.

en cuanto a los elementos que tomamos anteriormente, men-cionados por velásquez, González expresa su desacuerdo en cuanto a la vulneración de derechos que el inspector de trabajo enunciaba.

de esta manera, encuentra que la discriminación no puede ser un factor de acoso ya que implica un rechazo frente a la persona y en este caso lo que se busca es la persecución de la misma. se critica esta apreciación ya que trabaja la discriminación como sinónimo de exclusión, pero se olvida la discriminación como trato diferente y por lo tanto como violación del principio de igualdad. si bien la persona no es excluida sino perseguida, se le da un trato diferente y degradante.

Otras definiciones que han dado diversos autores han mani-festado las mismas ideas bajo elementos similares pero con plantea-mientos distintos. por ejemplo, el argentino tomás ignacio González lo define como “aquellas conductas reiteradas en cierto periodo de tiempo, que de uno u otro modo tienden a la destrucción anímica

y psíquica del afectado”.30 Como vemos, esta definición tiene los elementos que se nombraron anteriormente: un comportamiento, una reiteración y unas consecuencias o finalidades.

aunque no todos los autores lo definen de la misma manera, el acoso laboral sigue teniendo los mismos elementos. Hubert31 lo llama hostigamiento laboral y lo define como la humillación, intimidación o conducta hostil, dirigida siempre a la persona que frecuenta el mismo lugar por un periodo largo de tiempo y que presenta dificultades para defenderse.

si bien el mobbing puede ser visto como un problema social, también es analizado como una forma de conflicto organizacional intensificado. visto así, el mobbing es un evento producto de un conflicto interpersonal que se apoya en las formas de entender las relaciones de poder dentro de la organización.32 esto nos ayuda a definir los ámbitos y las prácticas del acoso laboral, ya que es un fenómeno de importancia social que se enmarca dentro del ámbito laboral por medio de prácticas tendientes a conservar o asumir el poder dentro de una organización. Más adelante analizaremos có-mo se dan esas relaciones, qué origina el conflicto y cuáles pueden ser las finalidades del acosador.