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LA SITUACIÓN DEL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO EN

N

ESPANA

3.1. EI marco asociativo del deporte español

Se presenta a continuación, una aproximación a la realidad del asociacionismo en España y en las Comunidades Autónomas.

Esta preocupación por conocer el fenómeno asociativo aunque poco extensa, no es novedosa. Heinemann y Schubert2 han realizado en Europa estudios sobre el asociacionismo deportivo demostrando que el deporte está involucrado dentro de los aspectos sociales de cada país. Nicola Porro en Italia, Antoine Haumont, Jean Paul Callede en Francia, Jorge Teixeira en Portugal, han realizado aproximaciones sobre elementos característicos de las asociaciones deportivas.

En España contamos con los estudios de Heinemann, Nuria Puig y García Ferrando sobre asociacionismo deportivo, Antonio Moreno en Barcelona (1995), Escalera, Díaz y Martínez en Sevilla (1995), Serrano en Gran Canaria (1999) Heinemann, Puig, López y Moreno comparan los clubes de Alemania y España (1997), Martínez del Castillo analiza los roles profesionales (1991), y desde una perspectiva legal entre otros se encuentran Burriel, Camps, Carretero, Calonge, Bermejo, Cazorla, Blanco, etc.

De los diferentes autores, se anticipa la dificultad de cuantificar el número de entidades deportivas, ya que no existe ningún registro estadístico fiable de entidades deportivas, sino que cada comunidad autónoma tiene el suyo propio que es actualizado con periodicidad variable. Además, existe una amplia tipología de

2 Trabajos citados en el libro de Heinemann K. (1999)

PARTE 1. EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO

entidades deportivas con diferencias considerables en tamaño, servicios deportivos ofertados, localización geográfica, grado de voluntariado, etc.

Para ^ Heinemann (1999), la situación de los clubes deportivos en España tiene las siguientes peculiaridades:

❑ La multiplicidad de formas en que se manifiestan los clubes deportivos.

❑ ^La vinculación organizativa del deporte en la estructura - asociativa española ^

o La relación especial entre el estado y^ los clubes deportivos con una posición hegemónica sociaf del Estado.

García Ferrando (1998) destaca las peculiaridades de la debilidad organizativa del asociacionismo deportivo español. Estas debilidades están configuradas por una menor mediatización de normas, bajas exigencias formales de afiliación, colaboración y cooperación mediante procesos sociales de carácter informal y voluntario, posiciones poco diferenciadas y tareas poco estandarizadas. Los miembros se orientan basándose en las características y disposiciones personales, no existen sanciones formalizadas debido al carácter voluntario de la mayor parte de las tareas, hay una menor división del trabajo, las necesidades de coordinación son relativamente bajas, existe un déficit de criterios profesionales de dirección (Martínez del Castillo, 1997), abundan los procedimientos informales de las asambleas generales, suelen primar mecanismos de coordinación basados en la simpatía personal y el poder de convicción de sus miembros y no tanto en criterios profesionales, y por último, se valora el "recurso de relaciones" (Heinemann, 1999), es decir, uno de los criterios para

.

la selección de directivos consiste en tener buenos contactos exteriores.

EI sistema deportivo español está estructurado y jerarquizado por un complejo y poderoso entramado institucional. Los datos aportados por Puig, García, y López (1997) sobre los clubes en el panorama del sistema deportivo espa^, cuantifi^an en España aproximadamente 44.509 clubes deportivos que están adheridos a una o varias de las 600 Federaciones Autonómicas o territoriales que operan en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, y éstas a su vez están adscritas a las 54 Federaciones deportivas de ámbito estatal tuteladas por el Consejo Superior de Deportes, y 27 de estas federaciones con modalidades olímpicas están atendidas también por el Comité Olímpico Español.

-Si a ello le añadimos que las federaciones son entidades de derecho privado, pero que están declaradas como entidades de utilidad pública y que el 65 % de la financiación de las Federaciones procede de fondos públicos, se puede constatar la fuerte presencia del sector público en el ámbito del deporte organizado. De ahí la afirmación que hacen Puig, García y López (1999):

Es imposible entender /a realidad de los clubes deportivos sín tener en cuenta /as interacciones que éstos mantienen con agentes externos y, muy especialmente, con el sector público.

De carácter general, et asociacionismo se ha ordenado mediante la Ley 191/1964 del 24 de diciembre. Actualmente, 24 años después de la aprobación de la Constitución, ha sido aprobada definitivamente la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación3.

3 BOE, número 73 del martes 26 de marzo de 2002 (p. 11981 a 11991).

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A nivel autonómico, en Cataluña se aprobó la Ley 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones. EI reconocimiento legal del asociacionismo deportivo en el estado español existe mediante la Ley 10/1990 del deporte. Los primeros antecedentes remontan a la Ley de Educación Física de 1961, criticada porque ado%ció de una estructura organízativa inadeca^a-da. En esta disposición, los modelos asociativos se estructuran en Sociedades, Asociaciones, Clubes, Entidades deportivas y federaciones deportivas. Su aportación genuina consiste en la creación de la figura de grupos de-empresa que se utilizará en muchos textos legales actuales sobre asociacionismo deportivo.

La Ley 13/1980 ^ de Cultura Física y Deporte destacaba dos particularidades respecto al sector asociativo: creaba las agrupaciones deportivas, con finalidad específica en la educación física y el deporte como instrumento para el fomento de la práctica deportiva, e introducía importantes singularidades en el régimen jurídico general de las asociaciones. Las asociaciones deportivas se

clasificaban en "clubs deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas".

La influencia de la Ley estatal 13/1980 se observa en la elaboración de las primeras leyes del deporte (Madrid, 1986; País Vasco, 1988; ambas en la actualidad derogadas).

Con la Ley 10/1990 se propone un nuevo modelo de asociacionismo para favorecer el deporte de base y establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica a los clubes con actividad deportiva profesional. Las figuras asociativas que propone esta ley son seis: los clubes deportivos, las agrupaciones de clubes de ámbito estatal, los entes de promoción deportiva de ámbito

estatal, las ligas profesionales, las Federaciones Deportivas españolas y el Comité Olímpico Español.

3.2. EI asociacionismo deportivo en las Comunidades Autónomas Vistas las peculiaridades del asociacionismo en el estado español, parece pertinente formularse la siguiente pregunta: ^qué acontece

^ en las Comuriidades Autónomas? Cada Comunidad Autónoma, con un dife.rente desarrollo histórico, ha regulado un modelo asociativo propio sin tener demasiado en cuenta los modelos de la ley del deporte estatal. Hasta nuestros días todas las comunidades autónomas han promulgado leyes autonómicas del deporte que regulan explícitamente el asociacionismo deportivo.

Si algo tienen en común las leyes del deporte de las Comunidades Autónomas españolas, es la importancia que se le da al asociacionismo deportivo y que se puede apreciar en la formulación de las exposiciones de motivos y los preámbulos:

o EI asociacionismo deportivo es un elemento fundamental del desarrollo de la actividad deportiva (Castilla La Mancha)

.

❑ EI asociacionismo deportivo es el marco idóneo para las prácticas deportivas (Cataluña),

o EI asociacionismo deportivo propicia la integración social de sus miembros (Asturias, Valencia),

o EI asociacionismo deportivo alienta la participación social y el voluntariado (Andalucía y Castilla La Mancha).

Algo parecido ocurre con los principios rectores. Se formulan un total de 48 objetivos donde se fundamenta la intervención de los Poderes Públicos respecto al asociacionismo deportivo. A

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continuación se pueden observar las funciones que pueden extraerse de los términos utilizados para expresar cada objetivo, y entre paréntesis, el número de veces que se utiliza en las leyes del deporte autonómicas:

Función de desarrollo: fomentar (10), promover (5), ímpulsar (3), y estimular (1).

Función de protección: tutelar (6), proteger (5), y reconocer

^(1); apoyar y áleñtar el volt^ntariado (3).

^ Función -de normativizáción : regular (8), y ordenar (1);

Función de cooperación: colaborar responsablemente (4) y coordinar (1) .

Podemos avanzar que las transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales en cada Comunidad Autónoma provocan una diversificación donde la tipología de clubes propuesta en cada una de ellas parece inoperante. Entre los argumentos de esta ineficacia se encuentran:

1. La gran heterogeneidad de tipologías de asociaciones deportivas que se encuentran en cada comunidad autónoma.

2. La complejidad terminológica para modelos similares de asociación.

3. La desestructuración jerárquica del fenómeno asociativo:

asociaciones deportivas de primer grado que no tienen posibilidad de agruparse en asociaciones de segundo o tercer grado.

4. La utilización discordante de figuras contempladas en las leyes estatales. Hay figuras asociativas que, a pesar de

denominarse ^ de la misma forma, no se han empleado en el . mismo sentido que la léy estatal.

Del estudio comparado de estas leyes4, se puede extraer una estructura común, pese a las cuatro conclusiones extraídas anteriormente. En. el asociacionismo de primer grado todas las leyés contémpÍan ^ la- ^figura del club ^ deportivo. Cuatro^

comunidades autónomas siguen el ejemplo estatal de diferénciación entre el club elemental y el' club básico. Con dos excepciones. (Andalucía y Castilla-León) el resto mencionan con diferencias terminológicas lo que podrían ser grupos de empresa o clubes de entidades no deportivas. Seis comunidades más añaden otra figura específica, Ias agrupaciones deportivas para los fines lúdicos, formativos y sociales propios del deporte para todos. Otra figura diferenciada ` es la sociedad anónima deportiva (SAD) que corresponde al deporte profesional. En relación con las asociaciones de segundo. grado, la figura universal es la federación depórtiva, el restante grupo de fórmulas asociativas aparece desigualmente en las leyes y se refiere a las agrupaciones de clubes (fase previa a la creación ^ de una federación _ deportiva), las ligas profesionales (para agrupar SAD), las federaciones de deporte tradicional, los Entes de promoción deportiva (deporte para todos), y entidades de coordinación deportiva (deporte escolar y deporte local).

Asociaciones de tercer grado, además del Comité Olímpico y Paralímpico Español, se presentan en Andalucía; Baleares, Cataluña, Madrid y País Vasco.

4 GAMBAU, V y DOMÍNGUEZ, E. ^Existe una tipología común para las asociaciones deportivas?. Comunicacibn presentada en el 11 Congreso de Ciencias del Deporte. Madrid, INEF Madrid, 2002.

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