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Las Bases de datos sobre los Clubes Deportivos

4. EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO EN GALICIA

4.5. Las Bases de datos sobre los Clubes Deportivos

En 1982, se cr,ea eñ^-G^licia ^él ^^"Registro de ^^C1^bes, ^^Federaciones y Entidades De^ortivas", (Decreto 82/1983, de 21 de Abril)^. Dos disposiciones con rango de órdenes regularán el funcionamiento del Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas:^ la Orden del 17 de mayQ^ d^^^1983, ^^y-^1á^^^0^rden ^^d^1 20-^de novierribré^ cte--1986, que la modific,a parcialmente. ,

Con la promulgación de la Ley del Deporte en Galicia en 1997, su^

disposición transitoria cuarta especifica que: .

Las entidades deportivas inscritás en el Registro de Clubes, Federaciones ^ y Entidades Deportivas de Galicia, ^ creado por el Decreto 82/1983, de 21 de abril, deberán adaptarse a las...disposici.one^....y...._en ._I_os__ plazos....y.:._for .m. as que se deterrriine reglamentariamente; a- efectos de su inclusión en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas prevísto en la presente ley.

EI Registro de,Aso^i^^iones ^y^^Dép^rti^tas^^d^^-^^G^1í^^ia se re^^la éri^^^l tercer capítulo del título III de la Ley del deporte, denom.inado:

Sujetos de la actividad deportiva.

Concretament^;^-^^I árti^^Io ^^^41 recog^^^^^la creacióñ-^d^1--^Regí^^tró ^^^de ,

Asociáciones :Deportivas y Deportistas de Galicia, adscrito a la Administración deportiva de Galicia, con el objeto de inscribir a las Asociaciones Deportivas y a los Deportistas regulados en la ley. ^

.. .

Ló^ ^motivos p,ara^-^1á^^ínscrip^ión en ^1^^-"Re^g^i^tro^-de--Asociaciones y Deportistas d^ Galicia" son:

❑ Permite el ^reconocimiento legal de las asociaciones deportivas y entidades reguladas en la ley (Artículo 42^ 4.).

o Es necesario para--la cóñstitucióri ^de un ^^c1ub depórtivo

(Art. 23.1) .

PARTE 1. EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO

Es necesario para la constitución deportiva ^allega (Artículo 31);

e una federación

o Cuando las :^`-Eritidádes^^^ ^^újilicas o. p privada^" preten^da n desarrollar entre sus actividades el fomento y la práctica de la actividad deportiva (Artículo 26)

o ^uando las "Sociedades Ari^ónimas Deportivas" con domicilio ^ocial dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia quieran gozar de los

p __ ,. y : y .de sus

beneficios...es e^ífi^ó^^-^^dérivádos ^^^^dé-^^^1a^^^^^le no,r,^rnas de desarrollo (Artí^ulo 39)

Es un requisito indispensable para ^ optar a las ayudas, subvenciones y asesoramiento de Ia Administración autonómica, asl como para.^^a párticipa^ión én-^^^las compéticione^ ^ficiales de las asociacioñes deportivas y ent^dades reguladas en la ley

(Artículo 42 4.) _

❑ Requisito obligado y previo para que los clubes afiliados a las federaciones: dep^rtivas ^á^rlegas puédan participar en competiciomes de carácter oficial (Artículo 24);

❑ Es una de ^ las dos vías para conseg^uir la licencia deportiva y

oder ^ ^

P partic^^par ^ ^en^^^^t'as ^^^^^^o^mp^et'rci6^n^^es:^.^^-d^e ^^-oarácter ^^ofic'r^a1 organizada^ por la federa^ión deportiva gallega (Artículo 48)

❑ Ofrece protección registral en el nombre y los símbolos de las

asociacionés ^(Artí^ulo 43 1) .

Para poder;ditigen^iar^^^lós^^^libros^^ á^1 régimeri^^ docum^^n^tál ^--dé-^las

^^^^^^^f^dérá^iones deportivas gallegas tal y co^no consta en sus: estatutos (Artículo 34 j) -'

La Ley del deporte gallego deja para posteriores desarrollos reglamentarios cuatro aspectos. EI primero, los datos necesarios

.

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para la inscripción de las asociaciones deportivas (Art. 41.2); el segundo, la organización, régimen interno y funcionamiento (Art.

42.1); el terc^ro, 1a estructura en diferentes secciones para ^1as diferentes cla^es de asociaciones y deportistas (Art. 42.2); y cuarto y último, la ^olicitud de licencia por los deportistas no federados (Art. 42.4 y 16.2)

En la actuali.dad -^1a ^--"Secretaria --Xera1 para ^^o ^Deporte^' estiá trabajando ^n - el borrador del desarrollo reglamentario que contempla el artícul.o 42.1, por lo que mantiene todavía dos procesos relaci,onados con el -Registro de Asociaciones ^Deportivas:

el alta en el Registro y la modificación.

En el procedimiento para la constitución de un club deportivo' consta explíc^tamente la obligación de inscripción en estos

términos: .

Los clubes deportivos, cualquiera que sea su finalidad o forma jurídica, ...deberán ..i .nscríbi .r.se en e! "Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia" según AUTONÓMICA: Ley 11/1997, de 22 de agosto, genera!

del deporte de Galicia.

La documentación necesaria, a presentar por triplicado, incluye: la solicitud de inscripción, el Acta de constitución, el Acta de aprobación de avs estátutos por^-la-Asamblea^--Generál, -1a rélación de los nombres, número de DNI y domicilio de los promotores. o directivos, los Estatutos del club y el justificante de abono de las tasas correspondientes.

Las modifi^aciones surgídas en ^I ^lub, como son e1 cambío de denomir^ación, de ]unta directiva, de domicilio social, de estatutos y creación de secciones deportivas, deberán comunicarse al

^ Procedimiento PR94QA - Registro de Asociaciones Deportivas

PARTE 1. EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO

"Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia", si se trata del representante dél club deportivo, cualquiera que sea ^su finalidad o forma jurídicas.

Los requisitos son: la presentación del documento de petición de modificación, la fotocopia del acta de la Asamblea del club en la que se acuerd.an^ ^las modifica^iones por duplicado o cert'ificación expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente donde conste la modificación; y el justificante de abono de las tasas

pertinentes. .

Ambos procedimieritos puede reáfiizarse en ^I ^^^Servicio de Coordinación Deportiva de la "Secretaría Xeral para o Deporte" de la Consellería de Presidencia y Admón. Pública, o en los Servicios de Deportes d^ ^ las ^Delegaciones Provinciales de A^Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, y Vigo.

Como recapitulación, y atendiendo a la afiliación, al agente que presta la cobertura organizativa, al agente gestor del espacio y a la relación econQmica coritra^tuál ^ ^^Serrano, ^^1g99^), ^^1a práctica deportiva en ^alicia puede clasificarse en 5 contextos:

1. EI contexto no organizado.

Ambientes de ,prá^tica deportiva iñdividuál y^ tibre. ^^1Vo exi^te afiliación formal, no están bajo una cobertura organizada y los espacios utilizados no requieren costes de uso.

8 Procedimiento PR94GB - Modificación registro de asociaciones deportivas

2. EI contexto federado.

Ambiente donde operan los modelos deportivos federados (entrenamier^to, competición). ^Requisito de áfil^iación a alguna federación y^ posesión de licencia:

3. EI contexto municipal.

Ambientes donde interviene el gobierno local. Bien por realizarse la .:práctica bájo ^la cóbertura orgariizátiva pública, bien por ser un espacio gestionado por los ayuntamientos.

4. EI contexto extra-escolar

Práctica deportiva con intervención de los centros escolares (Actividades.,extra-lectivas). _

5. EI contextq organizado no federado.

Práctica deportiva que cumple una o varias de estas tres condiciones: exige una afilíación que no es federada, tiene una cobertura ,orgariiz^tiva que no sea^^de cará^ter muñidipál ni escolar, requiere un desembolso económico para desarrollarse.

En este panorama tan complejo y heterogéneo, ias entidades deportivas tienen el reconocimiento público de ser piezas importantísima^s deñtro d^l eñtramado deportivo. De esta manera se combinan los grupos informales de práctica deportiva, los clubes y los grupos deportivos de empresa orientados a una o varias modalidades deportivas reunidos en federaciones deportivas de ámbito a.utonómico, 1as ^^Socieda^des Anóriimas Deportivas agrupadas en las Ligas Profesionales, pueden existir figuras asociativas de coordinación de las diferentes entidades deportivas

PARTE 1. EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO

del territorio (aunque no está contemplada por la ley gallega), las agrupaciones deportivas e,scolares y todos los clubes deportivos sin actividad federada, entidades que ofrecen servicios deportivos, incluso gimnasios y centros deportivos (Empresas privadas) que constituyen clubes para ofrecer servicios deportivos a sus usuarios, y también la figura de en.tidad cfe fomento deportivo que recogería a asociacione^ o^ieñtadas ál deporte para todos ^(de difícil implantación ^egal en Galicia).

Ante esta situación, se puede anticipar que el asociacionismo deportivo en Galicia parece caracterizarse por una escasa adaptación a aas transforma^iones que están ocurriendo en él fenómeno deportivo y social. La tipología de entidades no corresponde a la realidad deportiva, el excesivo intervencionismo de la Administración Pública provoca un papet hegemónico ante la iniciativa ciu^.adana, y la ^^ torpeza ^legi^látiva y él desc^idado funcionamiento del Registro dificulta cualquier aproximación investigadora.