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EI intervencionismo de las administraciones públicas

4. EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO EN GALICIA

4.3. EI intervencionismo de las administraciones públicas

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4.3. EI intervencionismo de las administraciones públicas

Se dedican dos capítulos del T"itulo II para determinar las competencias de los poderes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de los entes locales.

Por un lado, se recogen en siete apartados las relaciones entre la Administración Autonómica y las asociaciones deportivas:

. 1. Autorización o denegación de la constitución de las asociaciones deportivas, .así como ^la aprobación de 1^os ^estatutos y reglamentos de las mismas.

2. Convenios de colaboración con entidades privadas vinculadas a

la actividad deportiva. _

3. SubordinaciQn a^^la ^formulación de los programas de carácter general de la A^dministración deportiva de Galicia de los entes privados.

4. Concesión de subvenciones económicas a las federaciones y demás asociaciones deportivas, con ^la p^otesta^d ^de inspeccionar, controlar y evaluar !os programas subvencionados.

5. Garantizar la asistencia sanitaria de los deportistas federados.

6. Derecho d^ ^inspec^ionar ^1os ^tibros y documeritos de ^las asociacionES, de convocar a sus órganos colegiados, convocar elecciones, suspender o anular acuerdos adoptados por las asociaciones deportivas cu^ando sean contrarios ^a ^^las dispo^iciones de la ley o a sus propios estatutos y reglamentos.

7. Asesoramiento jurídico necesario a las asociaciones deportivas inscritas para adaptar su actua^íón y funcionamiento a las disposiciones ^ormativas.

PARTE 1. EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO

Por otro lado, las relaciones entre la Administración Local y las asociaciones deportivas hacen referencia sólo a los ayuntamientos, ya que las Diptitaciones ^Provinciales no tienen asignada ninguna competencia Exclusiva en relación al asociacionismo.

La competencia más directa de los ayuntamientos consiste en:

fomentar la crea^ión de aso^ia^iones deportívas, espe^ialmente en los centros de enseñanza, barrios y centros de trabajo.

Los ^ayuntamiento^ ^tendrán ^^ una doble relación con el aso^iacionismo deportivo: la colaboración con las federaciones deportivas ga.l^iegas u otras asocíaciones deportivas en 1os programas generales del deporte en edad escolar de la Administración autonómica, y la participación de las asociaciones deportivas de su ámbi^to muriicipal en la optimización del uso de las instalaciones deportivas de carácter comunitario.

EI análisis de la Ley General del Deporte de Galicia, realizado por Blanco, Barrio y]uane (1998), y el comentario a la Ley realizado por ]osé Berm.ojo ^^(1999^) en ^ la ^Revi^ta ^^Española de ^Derecho Deportivo (^Vúm. 10), coinciden en calificar la ley como intervencionista y con contradicciones en una clara postura de

"publificación"6 de la organización deportiva.

Critican un p,rofundo sesgo intervenclo^nista y una ^autoridad exorbitante ^-eferidas a las competencias exclusivas de la Administración Autonómica debido a lo que consideran un control excesivo sobre las Asociaciones Deportivas que conculca el principio de ^utoorganización, y ejerce el control judicial que debieran real^zar los tribunales ordinarios.

6 Publificar. Término utili^ado por J:^Berméjo qué hace réferen^ia á la delegá^ión de compéten^ias públicas a favor de las asociaciones deportivas. M. Herrera utiliza este término para traducir "publicness" y hace referencia a la categoría de "ser público". Es una peculiaridad "sui géneris" de las organizaciones del tercer sector.

Bermejo resalta que:

En la Comunidad Autónoma de Galicia, para constituir una asociació..n dep_ortiva d.e ..cualquier clase .y para aprobar sus Estatutos y Reglamentos es necesario el permiso de la Administración gallega!.

Detectan también posibles rasgos de inconstitucionaiidad por ei planteamiento "publificador" que:

Además de ser absolutamente desconocido en el panorama normativo del deporte español, va en contra de /a jurisprudencía del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

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Otros aspectos criticados r^lacionados con ; é1 asociacionismo deportivo son^

o Ausencia de figuras asociativas de segundo y tercer grado. No se contempla la figura asociativa de segundo grado que vertebra el Deporte pal-a^^Todos en el ámbito aútonómico, tampoco ^as Agrupaciones de clubes de ámbito autonómico. También se omite la creación de una Unión de Federaciones Deportivas autonómicas.

o Inadecuació.n con la reálidad asociativa de^ Gálicia. ^A pesar de 1a existencia de seis figuras asociativas que se explicitan y se detallan en la ley, sólo tres de ellas funcionan en la Comunidad Autónoma gal^aega, éstas son: ^Federaciones deportivas gallegas, Clubes depQrtivos y Sociedades anónimas deportivas.

o Heterogeneidad respecto a otras federaciones autonómicas. Las Federaciones deportivas gallegas tienen tres aspectos que

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"enturbian" su homogeneidad respecto a las otras Autonomías:

la competencia exclusiva de intervenir en decisiones de los clubes, la .representatividad confusa en las ^Federaciones Estatales, X el presidencialismo.

❑ Utópica creación de estructuras det deporte para todos. La supuesta figura que debe Ilevar la promoción y fomento de Deporte para Tod.os .son ^las ^"Eritidades de ^Fomento ^^Deportivó".

Pero la exigen;cia de 6.000 socios y tal como está concebida esta figura (constituida por personas físicas) hace inviable su desarrollo. Con estas exigencias, que no siguen el mismo criterio que Ia^^ ^Agrupa^iones ^^Deportivas ^Escolares, hacen que en la actualidad no exista ninguna asociación déportiv.a que pueda acceder a esta categoría.

❑ Contradicciones ^de ^ la ^ Liga prófesional. ^^E1 artícúlo ^^^16 en su párrafo ter,cero expresa: las ligas profesionales deberán estar integradas por deportistas profesionales, este aspecto es de difícil cumplimiento ya que la realidad demuestra que en las com eticionesp prófe^ionales tambien participan deportistas aficionados y además supone una contradicción con el artículo 37.1 en el que se afirma que las ligas profesionales estarán integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que participan en I,as mismas. En opinión para los expertos, una incorporación poco acertada en su redacción, contradictoria con el concepto acuñado de liga profesional y que contraviene la realidad del deporte, ya que estarán constituidas por^^Sociedades Anónimas Deportivas.

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❑ Contrasentido de la licencia de deportista gallego. EI artículo 16.2 posibilita que los deportistas puedan obtener licencia deportiva de ^a ^Admi^i^tra^ión ^^Pública ^Aútonómica, lo que supone generar una competencia desleal al propio movimiento asociativo del deporte o dejar sin sentido el concepto de utilidad de la licencia deportiva federativa.

o EI régimen.,de^^la admir^i^tra^ión y gestión del presupue^to. ^^La ley galleg^, vuelve a utilizar la ley estatal (Art. 36.2), recogiendo una serie de reglas y obligaciones que tienen las federaciones deportivas españolas, y en este caso, también generalizándol^as a todas las asociaciones deportivas gallegas con relación al fin de los beneficios e^onómicos de las actividades organizadas, hipoteca o venta de bienes y el ejercicio de actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, donde se deja claro que las mismas no ^tienen ánimo de lucro, por cuanto no pueden repartir beneficios entre sus miembros, cuestión que, por supuesto, no le afectará a las sociedades anónimas deportivas que están su^étas a^la legislación es^atal de las sociedades anónimas.

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