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CAPÍTULO 6. EL MOMENTO DE LA DECISIÓN POLÍTICA

6.3 L A CUOTA INDIVIDUAL DE IMPORTACIÓN

La Comisión Honoraria tenía como una de sus funciones primordiales formar las cuotas individuales con arreglo a las disponibilidades de divisas, fijadas por rubros y por países por el Banco de la República.200 La obtención de la cuota individual era fundamental tanto para el importador como para el industrial, porque a través de ella se le concedía, al primero, las divisas necesarias para importar los productos que vendería en el mercado interno, y al segundo, las divisas para importar los insumos necesarios para la producción.

La cuota individual fue prevista en la ley de Reajuste Económico y Financiero de 1934, pero no se reglamentó. Hasta 1940-1941 el sistema se caracterizó por la discrecionalidad, pues no existía una manera precisa de fijar la cuota. Así, la normativa solo hacía referencia a la importancia del ramo o rubro. El artículo primero de la ley N 9440, de 9 de noviembre de 1934, prescribió que “dentro de cada rubro la Comisión señalará cuotas individuales a las diferentes casas o firmas importadoras”. Por lo tanto, la cuota tenía por finalidad última la distribución de divisas entre los distintos importadores de un mismo rubro.201 Ahora bien, la legislación vigente no precisó cómo

200 La importación de productos suponía dos controles. Por un lado, los contralores relativos a tipos y tratamientos cambiarios aplicados a la operación; por otro, el relativo a quién podía importar, qué mercaderías podían ser objeto de esas operaciones y de qué manera podían ser cumplidas. Ambos procesos eran independientes, es decir, los diferentes tratamientos cambiarios que se otorgaban a las mercaderías de importación no alteraban ni incidían en la causa de las autorizaciones para la obtención de la cuota individual de importación. Simplemente integraban el costo de las mercaderías.

201 Por su parte, sucesivas disposiciones impusieron la colaboración de las gremiales empresariales en la tarea, a las sucesivas comisiones honorarias. Así, el decreto de 24 de agosto de 1934 exponía, en su primer considerando, que para facilitar el saneamiento del país y la actuación de la Comisión Honoraria de Cambios era fundamental la intervención de los gremios en el funcionamiento y cooperar para aumentar su eficacia. El decreto estableció que la comisión, actuando autónomamente, debía “estudiar y resolver en definitiva sobre las sugestiones y cuestiones que promueven las comisiones asesoras gremiales”.201 De esta forma se crearon las comisiones asesoras gremiales, con los objetivos de asesorar ampliamente a la comisión y de proponer la distribución. El artículo 9, del decreto del 18 de noviembre de 1934, dispuso que en la fijación de cuotas individuales de las casas importadoras “deberán ser previamente oídos los gremios respectivos”.

se determinaría cuantitativamente la distribución de divisas por ramos, ni tampoco dentro de éstos, por firmas. En los hechos, los llamados rubros no fueron más que listas de mercaderías, y por lo tanto, el régimen vigente de hecho no actuó sobre los ramos.

En segundo lugar, no se establecieron procedimientos claros para cuantificar la cuota individual (Faroppa, 1956).202

Por lo tanto, en sus inicios, la Comisión Honoraria no contó con ningún criterio explícito para proceder a distribuir las cuotas de importación, sino que la decisión se tomaba en cada caso puntual, lo que impedía que las firmas importadoras conocieran en qué caso le correspondía o no la cuota, y por lo tanto no podía saber cuándo tenían derecho a reclamar. Se estableció así “una suerte de sedimentación ritual de los conflictos e intereses particularistas”, como afirmaba un funcionario del Contralor.

Discrecionalidades, decretos especiales, inoperancia administrativa, importadores inescrupulosos, permisos falsos, caracterizaron la primera década de funcionamiento del Contralor de Exportaciones e Importaciones.203

En este proceso de construcción institucional se pueden mencionar algunos decretos que son una clara expresión de la ausencia de reglas claras y precisas para la distribución de la cuota individual de divisas, pero también de la no consolidación de un organismo con capacidades de gobierno y administración. Así, la propia dirección del Contralor fue objeto de una larga disputa por parte de los principales actores públicos y privados del país, y no menos de doce formas diferentes de organización se sucedieron entre 1931 a 1941.

El decreto del 12 de junio de 1937, emitido por el Ministerio de Hacienda, otorgó a una empresa, el taller metalúrgico “El Acero”, las divisas necesarias para importar las materias primas que considera conveniente para su producción anual. Es importante destacar que la asignación de las divisas fue realizada por el Ministerio de Hacienda sin consultar a la Comisión Honoraria, a la cual se le había concedido tal competencia por la ley de 1934.

202 Por resolución del Banco, del 17 de agosto de 1938, se estableció en caso de que las cuotas fijadas fueran insuficientes y no se dispusiera de una norma especial para su distribución: en primer lugar se aplicará a la solicitud de importación de mercaderías de primer categoría, luego las de segunda y, por último, las de tercera. La otra resolución de un mes después, 13 de setiembre de 1938: “Según indicaciones impartidas por el Ministerio de Hacienda, en los repartos de divisas debe darse preferencia a las materias primas para fabricación que utilizan las industrias radicadas en el país”.

Otra caso es el decreto del 8 de setiembre de 1938, que autorizó a una sola firma,

“Mañe y Cia”, a realizar la importación total de trigo que necesitaba el país para la fabricación de fideos. La Cámara Mercantil de Productos del País efectuaría la distribución de la cuota individual “como consideraba conveniente, dado el conocimiento que tenía sobre el sector”. Sin embargo, de acuerdo a las disposiciones vigentes, era la Comisión Honoraria que debía “estudiar y resolver en forma definitiva las cuotas de importación sobre la base de las sugerencias que promueven las comisiones asesoras gremiales”. La legislación vigente no autorizaba a las gremiales empresariales a proceder a distribuir las divisas de importación, como se estableció en el mencionado decreto.

No solo las empresas privadas se apartaron de la escasa y cambiante normativa vigente, sino que también lo hicieron los propios organismos del Estado. De conformidad con los decretos de 20 de agosto de 1936 y de 30 de julio de 1937, los entes autónomos, municipios y organismos del Estado debían consultar a la Comisión Honoraria para realizar sus adquisiciones en el extranjero. Sin embargo, la Comisión Honoraria se quejaba de que “la mayor parte de ellos no lo hacen a pesar de la reiteración que les hiciera este Instituto”.204

Mientras la Comisión Honoraria exhortaba a los organismos públicos a que cumplieran con las disposiciones vigentes, el gobierno de turno emitió un decreto, el 11 de noviembre de 1938, por el cual facilitaba al Banco de la República establecer un régimen de excepción a las empresas públicas. Estas últimas podían realizar importaciones sin dar aviso a la dirección del Contralor de Exportaciones e Importaciones. Se argumentaba que los servicios públicos “no podían prever con antelación cuáles serán sus necesidades de importación”.205

Esta situación condujo a la propia Comisión Honoraria a plantear en 1939 la necesidad de reglamentar la ley de 1934 para eliminar la “discrecionalidad de los funcionarios a quienes se le confían tales funciones”, como a los “importadores

203 Cámara Nacional de Comercio, Memoria 1937, p. 20.

204 Memoria de la Comisión Honoraria del Contralor de Exportaciones e Importaciones, año 1940, p. 47.

205 En el contexto del inicio de la Segunda Guerra Mundial, se flexibilizaron los controles y por decreto de 2 de setiembre de 1939, no se exigiría la patente de importador a quien solicitara los permisos de importación para artículos de primera necesidad y, en la adjudicación de divisas para esos anticipos de cuotas individuales se prescindiría del régimen de cuota.