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Capítulo Vii

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Parte II Capítulo Vii

La concepción de instrumento militar implica el uso eficiente de los medios milita-res, el empleo integrado de las fuerzas, la consolidación de las capacidades opera-cionales y la gestión integral y control funcional de todo el sistema para el cumpli-miento de su misión principal y de las subsidiarias.

Esta aproximación implica la formulación conjunta de la doctrina, planeamiento y ope-ración de todos los componentes del instrumento militar bajo la instancia unificada del Estado Mayor Conjunto (EMCO) y la aprobación y supervisión del Ministerio de Defensa.

En términos estrictamente militares, la concepción del instrumento militar, fun-damentalmente su conducción y condiciones de empleo, se basa en los principios de la acción militar conjunta:

a. dOCTRIna MIlITaR COnJUnTa

Cuerpo orgánico de conceptos esenciales, principios, criterios y términos que guían la preparación y empleo del instrumento militar, tanto en tiempos de paz como de guerra; y que hacen al cumplimiento de su misión en el marco de la acción militar conjunta. Su formulación y actualización se encuentra bajo res-ponsabilidad de un Comité de Doctrina conducido por el Ministerio de Defensa e integrado por las máximas autoridades de doctrina del Estado Mayor Conjunto y de las Fuerzas Armadas.

B. PlaneaMIenTO esTRaTÉGICO MIlITaR COnJUnTO

Fase del planeamiento de la defensa que, sobre la base de lineamientos del nivel estratégico nacional, tiene por objeto la determinación de las capacidades y subsis-temas del instrumento militar, a saber: recursos humanos, infraestructura, logís-tica, material, información, adiestramiento, organización y doctrina. Este proceso dinámico y permanente se encuentra descripto en el capítulo XV.

C. adIesTRaMIenTO COnJUnTO

Actividades de incorporación de destrezas y habilidades que desarrollan las Fuerzas Armadas para su personal con el fin de incrementar capacidades para la acción mi-litar conjunta.

d. UnIdad de COMandO

Empleo del instrumento militar mediante el ejercicio de la conducción bajo un solo comando, a los efectos de asegurar unidad de esfuerzos, economía de medios y coordinación máxima en el cumplimiento de la misión.

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e. MÁXIMa InTeGRaCIÓn

Persecución de la mayor interoperatividad y complementación posibles entre las Fuerzas Armadas, en sus diferentes niveles y en toda su estructura orgánico-funcio-nal. Se busca alcanzar una acción armónica, economía de medios y rendimiento máximo en un contexto en el que se contemplan la unidad de propósitos y la especi-ficidad de cada Fuerza.

f. Plena UTIlIZaCIÓn de las fUeRZas

Empleo y explotación máxima de las capacidades integrales del instrumento militar.

Todos estos principios parten del supuesto que el empleo efectivo del instrumento militar implica el diseño, control y gestión integral de la totalidad de medios y recursos disponibles en el sistema militar, cualquiera sea la configuración que éste adopte (unidades operacionales, fuerzas de tareas, componentes conjuntos, coman-dos estratégicos, etc.).

VII.2 mIsIÓN PrINCIPAL

La misión principal del instrumento militar de la defensa es conjurar y repeler toda agresión externa de origen militar-estatal, a fin de salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación: soberanía, independencia, auto-determinación, integridad territorial, y la vida y libertad de sus habitantes.

De esta manera las Fuerzas Armadas se encuentran doctrinaria, orgánica, fun-cional y materialmente estructuradas en base a su misión principal. Esta meta es el criterio ordenador del diseño de fuerzas, en tanto las misiones subsidiarias no deben afectar las capacidades requeridas para el cumplimiento de su misión primaria.

VII.3 mIsIoNes suBsIDIArIAs

Las misiones subsidiarias del instrumento militar son:

- Operaciones multilaterales de Naciones Unidas.

- Operaciones de seguridad interior previstas por la Ley de Seguridad Interior.

- Operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos.

- Participación de las FF.AA. en la construcción de un sistema de defensa subregional.

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El cumplimiento de las misiones subsidiarias no debe comprometer las capacidades del instrumento militar para el efectivo cumplimiento de su misión principal.

Respecto de estas misiones corresponden algunas aclaraciones. En primer lugar, en lo referente al papel de las Fuerzas Armadas en las operaciones multilaterales de Nacio-nes Unidas, tal participación debe ser considerada en términos estrictamente técnico-militares y como variable interviniente en el diseño, determinación y actualización de las capacidades del instrumento militar, particularmente en lo que refiere al logro de los estándares requeridos para la interacción multilateral de tipo militar. Desde luego, esta participación no debe comprometer los recursos y capacidades para el cumpli-miento de la misión principal del instrumento militar.

En segundo lugar, la participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un sistema de defensa subregional basado en la consolidación progresiva de mayores niveles de confianza mutua, debe ser considerada como un factor clave en el diseño y determinación de las capacidades del instrumento militar. Este criterio deberá ser específicamente contemplado en lo que refiere a la obtención de los niveles de interoperabilidad con los países de la subregión, para alcanzar los estándares de-seados en materia de acción conjunto-combinada.

En tercer lugar, y con respecto a las operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos ante situaciones de catástrofe u otras circunstancias previstas en la normativa, se considera que éstas se realizarán a partir de las capacidades operacionales y logísticas remanentes de las FF.AA. Esto se debe a que, si bien tales operaciones son consideradas de importancia, no pueden ni deben interferir en el cumplimiento de la misión primaria del instrumento militar.

Por último, y de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, cabe señalar que las Fuerzas Armadas argentinas pueden desarrollar acciones para garantizar la seguridad interior solamente dentro de estrictos límites detallados en el capítulo V, acápite 3: Ley de Seguridad Interior de 1992.

“En democracia tenemos que tener claro un balance entre los valores de la sociedad y los valores de la función militar para que una organización militar en un sistema democrático funcione. Entonces lo que nosotros necesitamos es que la organización militar funcione, no que funcione de puertas adentro, para dar golpes de Estado o ser árbitro de la política. necesitamos que funcione para afuera. Eso es lo que la Ley de defensa nacional define”

alejandro Corbacho (UCeMa) en Taller II del libro Blanco 2010 “democracia, Conducción Civil y derechos Humanos”, Universidad nacional de Rosario, Rosario, 30 de junio de 2010.

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VII.4 PrIorIzACIÓN De CAPACIDADes DeL INstrumeNto mILItAr y De su eQuIPAmIeNto En línea con la concepción, posicionamiento y actitud estratégica defensiva de Argentina, la priorización de capacidades del instrumento militar se encuentra orientada, en primer término, por el objetivo de garantizar la eficacia en el cumpli-miento de la misión principal. En el segundo, se orienta por el cumplicumpli-miento de las responsabilidades de las misiones subsidiarias que refieren a la interacción militar de carácter multilateral.

En función de las prioridades establecidas, el planeamiento estratégico se orienta en los siguientes parámetros:

- Que las capacidades se correspondan con el perfil, naturaleza y actitud estraté-gica defensiva del instrumento militar.

- Que las capacidades promuevan y consoliden la integración y acción coordina-da entre los elementos operativos de las tres Fuerzas Armacoordina-das.

- Que las capacidades aseguren la complementación efectiva de la integración del instrumento militar y eviten la superposición de capacidades, medios y recursos.

- Que las capacidades sean factibles y aceptables en términos presupuestarios.

Los criterios arriba señalados se corresponden con un “perfil” derivado de medios que se ajusta a las siguientes pautas:

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