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Capítulo 3 : Impactos fiscales de una disminución/eliminación de las barreras sobre las exportaciones

3.5 Conclusiones y limitaciones

Finalmente destacamos el hecho de que los sectores cuyos insumos son subsidiados por las barreras sobre las exportaciones de productos primarios, son netamente exportadores y lo han sido durante décadas incluyendo algunas desde fines del siglo XIX. Por lo tanto, bajo políticas macroeconómicas “normales” estas industrias no requieren de subsidios para subsistir. También es importante destacar que los sectores

agroindustriales de países como Australia, son altamente competitivos y no requieren de subsidios a sus insumos como los que aplica Argentina. En estos países no hay barreras sobre las exportaciones y por ende, tampoco hay subsidios a través de derechos

escalonados como los de Argentina (Anderson y otros 2007).

3.5 Conclusiones y limitaciones

Este capítulo ofrece una proyección de los impactos que tendría una eliminación de las barreras sobre las exportaciones en la recaudación tributaria. Se destacan algunas conclusiones como también limitaciones:

1. Con respecto a los derechos de exportación se argumenta que el impacto de su eliminación sobre la recaudación tributaria es menor que el valor de la recaudación que se dejaría de percibir. Esto ocurre principalmente a través de una mayor recaudación de

los impuestos a las ganancias y del IVA. De acuerdo a estimaciones publicadas en la literatura, el costo fiscal consolidado podría ser equivalente a solo un 30% de la recaudación que se deja de percibir.

2. El impacto sobre la recaudación es muy desigual entre la tesorería de la nación y las tesorerías provinciales. La eliminación de derechos disminuye los fondos que el poder ejecutivo tiene para distribuir discrecionalmente y eleva la recaudación de impuestos coparticipados. Es decir, la eliminación de los derechos de exportación acerca el sistema tributario a una posición más afín al federalismo fiscal (apéndice 2 de este capítulo).

3. La reciente disminución de los precios internacionales implica que solo por este efecto, durante 2015 la recaudación por derechos de exportación disminuirá alrededor del 30%. Esto acota la incertidumbre y los riesgos de políticas reformistas que tienen el potencial de impulsar la producción agropecuaria de manera significativa. .

4. Dados los equivalentes arancelarios de las restricciones cuantitativas, la eliminación de esta política que recae primordialmente sobre las exportaciones de trigo, maíz y carne vacuna, tiene efectos positivos no menores sobre la recaudación tributaria. Las estimaciones preliminares sugieren que el aumento de recaudación por el impuesto a las ganancias podría ubicarse en el orden del 0,2% del PBI.

Respecto a las limitaciones se enfatiza que el diseño de políticas comerciales

alternativas a la actual de derechos más restricciones cuantitativas requiere de estudios más detallados de impactos sobre la recaudación tributaria. Por ejemplo:

i. No está claro que la mayor recaudación por ganancias surja de una tasa efectiva del 30%. El valor de otros parámetros impositivos también debería ser calibrado con mayor precisión.

ii. Debería incorporarse efectos negativos sobre la recaudación como consecuencia de los posibles efectos de corto plazo sobre algunas agroindustrias determinados por el aumento de precios de sus insumos primarios.

iii. El impacto positivo sobre la recaudación por la eliminación de las restricciones cuantitativas es muy preliminar. Dado el hecho de que en la actualidad, casi toda la oferta de carne vacuna se consume internamente, esta sugerencia es particularmente importante para determinar con mayor precisión el actual impacto de las restricciones sobre el precio interno.

iv. También es importante determinar los efectos temporales de la eliminación de las barreras sobre la recaudación. Mientras el impacto de la pérdida de recaudación con una eliminación de los derechos de exportación es inmediata, el recupero a través de la recaudación de otros impuestos como ganancias tiene un sendero temporal que hay que analizar con más cuidado. Por ejemplo, mientras el ciclo de producción de cereales es anual, el de carne vacuna es más largo y por ende distintas proyecciones de crecimiento de la oferta tendrán efectos diferenciales sobre el sendero de recuperación.

Se recuerda que el poder ejecutivo tiene discrecionalidad en la administración de ambas políticas por lo que cualquier reforma que se decida hoy puede ser desandada mañana.

Esto es crucial porque esta inestabilidad de las políticas de exportación alimenta la inestabilidad macroeconómica que ha caracterizado la Argentina por varias décadas. Por ejemplo, un nuevo Presidente que quisiera mantener una importante recaudación por derechos puede dejar inalteradas las actuales tasas devaluando más intensamente que otro que quiera avanzar hacia una reforma estructural sustentable y alineada con los principios del federalismo fiscal. Una reforma por Decreto es mucho menos creíble que una ley que implemente la liberalización de las exportaciones. Con la experiencia de los últimos 15 años, un decreto reformista puede no incentivar tanto las inversiones de largo plazo como una ley. Esto toma mayor relevancia cuando se recuerda que es improbable que se acuerden reglas multilaterales más claras en materia de derechos y restricciones cuantitativas sobre las exportaciones agropecuarias y agroindustriales. De acá el énfasis en la importancia de una ley que proteja lo más posible la eliminación o reducción de las barreras sobre las exportaciones46.

                                                                                                                         

46 Obviamente una ley de esta naturaleza debe incluir flexibilidades acotadas a situaciones de emergencia alimentaria.

Apéndice 1 del capítulo 3: Valores usados en la elaboración del Cuadro 3.7. En el siguiente cuadro se presentan valores FOB, derechos de exportación y equivalentes ad valorem de las restricciones cuantitativas que benefician a varias agroindustrias.

Producto

Notas: Los datos corresponden a las siguientes posiciones arancelarias: Maíz: 100590; Trigo:

10019090; soja: 12019000; Expeler de soja: 23040090; Maíz partido: 110423; Alimento para animales: 230910; Harina de trigo: 11010010; Pollo congelado: 020712; Carne de cerdo:

02031200000. En los casos en que no se disponía de precios FOB se usaron los valores unitarios en las exportaciones de Argentina según trademap con datos de 2014.

Fuente: Trademap y para derechos y reintegros “Arancel integrado de la AFIP”, http://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado/ (consultado en Junio 2015).

Por otra parte, se usaron los siguientes coeficientes físicos (aij) de insumos primarios:

Maíz partido: 1 ton de maíz Harina de trigo: 1.3 tons de trigo

Alimento para animales: 0.5 tons de maíz y 0,5 0.5 tons de soja Pollos congelados: 3.2 tons de maíz

Carne de cerdo: 2.1 tons de maíz y 0.9 tons de expeller de soja Biodiesel: 1,1 lt de aceite de soja para producir un lt de biodiesel

Apéndice 2 del capítulo 3: Barreras sobre las exportaciones agropecuarias y el