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Procesos constitucionales en América Latina

Después de revoluciones victoriosas, redactar constituciones sirve a veces para legitimar retrospectivamente las nuevas relaciones de po-der. Pero en el caso de los “procesos constitucionales” que tuvieron lugar en algunos países andinos a principios de siglo, se trata de algo dife-rente. Los procesos constitucionales en estos países fueron intentos de encontrar maneras de salir de situaciones de crisis postulando los cambios económicos, sociales y políticos que se iban a instalar como normas constitucionales. De esta manera, un nuevo orden surgiría a

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51 largo plazo de una victoria electoral coyuntural. Con una amplia

parti-cipación de la población, el debate constitucional puede ser en sí mis-mo un mis-momento de mis-movilización y concienciación social. El texto de una constitución redactada de esta manera sirve como una invitación permanente para traducir las disposiciones constitucionales en políti-cas que cambien la sociedad.

A pesar de esto, una nueva constitución por sí sola no crea una nueva sociedad, no cambia el equilibrio social de poder. Esto ya había quedado claro de manera inquietante en un país que en 1991 comul-gó una nueva constitución que en ese momento era considerada la más progresista de Sudamérica: Colombia. En una situación de crisis per-manente, cuando el Estado se vio sacudido por los golpes de los violen-tos narcotraficantes y, además, dos grupos guerrilleros de izquierda que existían desde los años sesenta dominaban gran parte del país, grupos de intelectuales democráticos quisieron elaborar una nueva constitución que ofreciera a los colombianos alternativas a la confrontación violenta.

También participaron algunos líderes de la efímera formación gue-rrillera M-19, que previamente habían regresado a la vida civil después de exitosas negociaciones de paz. En todo el país se discutió el proceso constitucional, cuya metodología y objetivos estaban destinados a ex-tender la democracia. Esto se reflejó, entre otras cosas, en el hecho de que la constitución concedió derechos colectivos particulares a la pobla-ción indígena y afrocolombiana anteriormente discriminada, incluida la representación garantizada con dos senadores en el Congreso. Pero las fuerzas del viejo orden eran más fuertes que la nueva constitución, y fueron fortalecidas aún más por la intervención permanente de Estados Unidos, que se instaló inicialmente bajo el pretexto de la lucha contra las drogas y más tarde como parte de la lucha mundial contra el “terroris-mo”. Sin embargo, a largo plazo los complicados caminos de las negocia-ciones con la guerrilla también se vieron facilitados por el hecho de que las fuerzas de paz pudieron invocar la Constitución de 1991.

Mucho más importante fue, sin embargo, la nueva Constitución de Venezuela, que fue redactada poco después de la espectacular victoria electoral de Hugo Chávez en 1999. Con el renombramiento del

Esta-lacrisisdelosregímenesprogresistas

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do como República Bolivariana de Venezuela anunció el comienzo de una nueva era. Al tiempo que mantiene un fuerte poder estatal central, ofrece más posibilidades de iniciativas autónomas a nivel de base. En algunas de sus disposiciones va más allá del alcance de una democracia liberal-representativa, que a menudo tiene como objetivo liberar a los representantes electos de la presión de su propia base: desde el modelo de una democracia de consejo asume la revocabilidad de los represen-tantes electos del pueblo hasta el presidente, que puede ser revocado por una mayoría cualificada a partir de cumplir la mitad de su mandato.

Durante las deliberaciones constitucionales, se libraron contro-versias sociales, que en su mayoría condujeron a compromisos viables en el texto constitucional que finalmente fue sometido a votación. No obstante, en el caso del derecho a la vida, la Iglesia católica y los grupos feministas se enfrentaron de manera irreconciliable, lo cual terminó en la revocación de una concesión a la Iglesia y las feministas pudieron afir-mar su derecho a decidir sobre su cuerpo. Igualmente, el grado de reco-nocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, que representan una minoría de la población de Venezuela, era controvertido. No sólo se les concedió la preservación de sus propias lenguas y formas de or-ganización, sino también un espacio vital, áreas “que habitan de manera ancestral y tradicional” (Constitución de Venezuela 1999, artículo 119).

En consecuencia, los derechos del Estado se restringieron: “El aprove-chamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas” (artículo 120).

La Constitución de Venezuela de 1999 prevé expresamente el forta- lecimiento de la participación política, abre el camino a una amplia variedad de iniciativas ciudadanas y empresas comunales. De esta ma-nera, va más allá de un orden determinado únicamente por las elec-ciones libres y el pluralismo de los partidos, sin renunciar a las garan-tías constitucionales indispensables contra el dominio arbitrario del ejecutivo. El compromiso constitucional, fruto de duras negociacio-nes, da al presidente electo un margen de maniobra para una política

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53 de reformas de izquierdas, que debería permitir una mejora duradera de la situación material de la mayoría de la población. Así, la Consti-tución venezolana se convirtió en el modelo para las constituciones posteriores de Bolivia y Ecuador, que ponen aún más énfasis en los valores de un sistema económico basado en las tradiciones indígenas y conceden derechos inalienables a la naturaleza. Las constituciones de estos países andinos están, sin duda, entre las más progresistas del mundo, aunque sólo sea porque llaman a la lucha contra la continua destrucción del medio ambiente.

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