• Keine Ergebnisse gefunden

María Arcas Campoy Universidad de La Laguna

Introducción

En el marco de las relaciones de los musulmanes con las minorías religiosas hay que destacar las que mantuvieron con la gente del Libro (ahl al-Kitāb), judíos y cristianos residentes en los territorios del Islam (dār al-Islām) y bajo su protección o dimma, según capitulaciones.1 También los zoroastrianos (maǧūs) gozaban de la consideración de dimmíes y con frecuencia aparecen citados junto a los kitābíes, sin embargo las relaciones con los mağūs, al parecer, no estaban claramente defi-nidas en los primeros tiempos del Islam. El propio califa ῾Umar b. al-Khaṭṭāb (m.

23/644) mostraba sus dudas al respecto, alegando que no sabía cómo tratar con ellos, a lo que ῾Abd al-Raḥmān b. ῾Awf2 le respondió ‘Doy fe de que yo he oído al Enviado de Dios — Dios lo bendiga y lo salve — decir: Tratad con ellos como tratáis con la gente del Libro’.3 Así, pues, según este hadiz recogido en el Muwaṭṭa’, judíos, cristianos y mağūs deberían ser tratados del mismo modo, pero teniendo en cuenta su contextualización en el capítulo titulado, ‘La capitación (ğizya) de la gente del Libro y los mağūs’, parece ser que se refiere únicamente a esta cuestión.4

Las normas sobre las relaciones con los adeptos de estas religiones,5 cuyos principios están perfilados ya en el Corán y la sunna, se fueron desarrollando y detallando, quedando así definido su estatus de dimmíes tal y como aparece en los tratados jurídicos mālikíes. No obstante, las opiniones y criterios de los juristas no

1 Este trabajo ha sido realizado dentro del proyecto de investigación ‘Documentos de la Granada nazarí y mudéjar: estudio de las colecciones (derecho, economía y sociedad)’. Ministerio de Ciencia e Innovación FFI2012‒37775.

2 EI2 I, 1960, p. 87, Houtsma y Watt, ‘῾Abd al-Raḥmān b. ῾Awf ’. Hombre destacado de los Banū Zuhra de Qurayš, figura entre los primeros musulmanes.

3 Mālik b. Anas, p. 177 y al Jabi, Le Consentement, p. 146.

4 Mālik b. Anas, Muwaṭṭa’, p. 177, nota 1: así lo hace constar el editor, Aḥmad Rātib ῾Amūš.

5 Es de obligada referencia la obra ya clásica de A. Fattal, Le statul légal des non-musulmans en pays d’Islam y la más reciente de M. Fierro y John V. Tolan (eds), The Legal Statuts of Dimmi-s in the Islamic West.

Law and Religious Minorities in Medieval Societies: Between Theory and Praxis, ed. by Ana Echevarria, Juan Pedro Monferrer-Sala and John Tolan, RELMIN 9 (Turnhout Brepols, 2016), pp. @@–@@

© FHG 10.1484/M.RELMIN-EB.5.109351

siempre eran coincidentes por lo que la interpretación y aplicación de las mismas podían variar según el lugar, el momento, las circunstancias y, desde luego, según las preferencias doctrinales de los cadíes, alfaquíes, muftíes, etc.

Muchos y variados fueron los contactos entre los musulmanes y los dimmíes, pues unos y otros no solo compartían espacios comunes, sino también otras mu-chas actividades de la vida cotidiana consideradas lícitas, sin olvidar las relacio-nes que mantenían en situaciorelacio-nes generadas por conflictos bélicos. Entre estos contactos destacan los referidos a los alimentos y las bebidas, sobre los cuales los juristas mālikíes fueron desarrollando una detallada normativa no sólo respecto a la licitud o prohibición para los musulmanes de consumir los alimentos y las bebidas de los dimmíes, sino también sobre otros aspectos vinculados a ellos como son el sacrificio de los animales, los contratos de compraventa, las herencias, las deudas, etc.

El trabajo que presentamos, aun tratando un tema conocido en lo fundamen-tal y estudiado por algunos investigadores,6 está concebido y desarrollado desde una perspectiva distinta, conducente a dos objetivos bien definidos: a) en primer lugar, la exposición de las opiniones de los juristas mālikíes relativas a los alimentos y bebidas de los dimmíes a partir de varios tratados de fiqh (desde el siglo VIII al XVI) y b) ordenar y analizar la materia tratada para mostrar que dichas opiniones, divergentes en muchos casos, constituyeron la base jurídica de las fetuas, senten-cias y ordenanzas de los tratados de ḥisba, donde queda reflejada la adaptación de la teoría a la práctica, generada por factores determinantes en diferentes espacios y tiempos.

Los alimentos y las bebidas de los dimmíes en los tratados jurídicos mālikíes En el Corán se encuentran varias aleyas que ordenan a los musulmanes comer alimentos buenos (ṭayyib) y puros (ṭāhir) y por lo tanto considerados lícitos o permitidos (ḥall/ğāz/mubāḥ), tanto los de naturaleza inerte (ğamad), como los de origen animal (ḥayawān).7 Los alimentos permitidos a los musulmanes son mu-chos y variados, por ello las normas jurídicas principalmente se refieren a aquellos que por su naturaleza les están prohibidos o sin llegar a estarlo son considerados reprobables y también debido a diversas causas relacionadas sobre todo con los procesos de manipulación o el modo de adquisición.

6 Entre los estudios sobre este tema hay que destacar el documentado artículo de García Sanjuán ‘El consumo de alimentos’, pp. 109‒46, donde son abordados diferentes aspectos del consumo por parte de los musulmanes de alimentos de judíos y cristianos a partir, principalmente, de fuentes jurídicas de carácter práctico como son las fetuas, tratados de ḥisba.

7 Sobre las opiniones de los principales jurista mālikíes acerca de los alimentos, véase el artículo de Arcas Campoy, ‘Los alimentos en el derecho mālikí’, pp. 112‒19.

Según los tratados jurídicos mālikíes, son considerados alimentos de naturale-za inerte los vegetales (nabāt) y los de origen mineral. A este grupo pertenecen la sal, las frutas frescas, secas y en conserva, los cereales, las hortalizas, las legumbres y derivados vegetales, como el aceite, la harina y otros. En principio todos estos alimentos les están permitidos a los musulmanes, con la salvedad de los que han sido mezclados con los impuros (nağāsāt), las bebidas fermentadas (muskirāt) y los nocivos para la salud como el veneno (samm).

En cuanto a los alimentos de naturaleza animal, exceptuando el cerdo y la san-gre, que son alimentos impuros, y los que no han sido debidamente sacrificados, los musulmanes pueden comer la carne de infinidad de animales marinos, aves, mamíferos y otras criaturas del reino animal, si bien las opiniones de los juristas oscilan en algunos casos entre la licitud, la reprobación e incluso la prohibición.

Asimismo, son considerados en principio lícitos una serie de alimentos derivados de origen animal, como huevos, miel, leche, etc.

En estrecha relación con los alimentos se encuentran las bebidas. Las pro-hibiciones, aunque escasas, son rotundas y se centran en aquellas que producen embriaguez (sakra/sukr/iskār), es decir, las bebidas alcohólicas (nabīd),8 que in-cluyen no solo el vino (khamr) sino también otros líquidos fermentados obte-nidos de la miel, el arroz, el mijo, los dátiles y las mezclas de dos o más de ellos.

Las opiniones de los juristas son unánimes en este punto, sin embargo difieren respecto a algunas bebidas no catalogadas en este grupo.

Todas estas normas respecto a la licitud y la prohibición son también aplica-bles a los alimentos procedentes de los dimmíes, por lo que la mayoría de ellos podían ser consumidos por los musulmanes. Esta amplitud de alimentos permi-tidos también se hace extensible a los procedentes de todas las gentes del libro (ahl al-Kitāb), lo que aparece documentado ya en los primeros tiempos del Islam, en la conquista de Siria, cuando se indica que sus habitantes suministraban a los ejércitos víveres y productos alimenticios: aceite, carneros, trigo, etc.

Veamos a continuación las opiniones de destacados y conocidos juristas māli-kíes, incluido el propio Mālik b. Anas (m. 179/796), sobre el consumo de ali-mentos y bebidas de los ḏimmíes por parte de los musulmanes a través de varios tratados jurídicos seleccionados y ordenados cronológicamente.

Al-Mudawwana al-kubrà

Las primeras referencias jurídicas sobre los alimentos de los dimmíes aparecen en la Mudawwana,9 en la que Saḥnūn (m. 240/854) recoge las opiniones de su

8 Sobre la ingestión de bebidas alcohólicas, véase Arcas Campoy, ‘Las bebidas alcohólicas’, pp. 269‒77; y

‘Consumo y penalización’, pp. 115‒26.

9 Saḥnūn, Mudawwana, vol. II, tomo III, pp. 67‒68.

maestro, Ibn al-Qāsim (m. 191/806), y éste a su vez de Mālik b. Anas, principal-mente en lo que atañe a los animales sacrificados por los kitābíes, incluidos los impúberes y las mujeres.

A instancias de Saḥnūn, Ibn al-Qāsim asegura que Mālik reprobaba (yakra-hu) la carne degollada por los cristianos (al-naṣārà) o los judíos (al-yahūd), pero consideraba aceptable que un cristiano sacrificara la víctima de un musulmán. y añade Ibn al-Qāsim que ocurre lo mismo si se trata de un judío.

Sobre esta cuestión Ibn al-Qāsim indica que a Mālik ‘le desagradaban (yasta ṯ-qilu) los sacrificios (ḏabā’īḥ) de los judíos y de los cristianos, pero no los prohibía (yuḥrimu)’ y a continuación manifiesta (Ibn al-Qāsim): ‘yo opino que lo que no agrada de lo que sacrifican los judíos no se coma’. Sin embargo, Mālik no consi-deraba lícito (taḥillu) el sacrificio del musulmán que se convierte al cristianismo (naṣrāniyya) o al judaísmo (yahūdiyya) por tratarse de un apóstata.

Respecto a los sacrificios de judíos y cristianos pertenecientes a la gente de la guerra (ahl al-ḥarb), le respondió: ‘Sean de la gente de la guerra o de los que están entre nosotros, los judíos y los cristianos, según Mālik, son iguales en sus sacrificios (dabā’iḥ-hum)’, pues reprobaba consumir la carne sacrificada por ellos, aunque sin llegar a prohibirlo. Igualmente rechazaba comprar la carne de sus carnicerías (mağāzir) pero tampoco lo consideraba prohibido y añade Mālik [reforzando así su parecer] que cUmar b. al-Jaṭṭāb ordenó que en los territorios (buldān) del Islam se prohibiera a los cristianos y los judíos estar en sus zocos como cambistas (ṣayārifa) o carniceros (ğazzārūn).

Por último, indica Ibn al-Qāsim que oyó decir a Mālik sobre el cristiano que vende vino (khamr) por un dinar que era reprobable (karaha) para el musulmán hacer transacciones comerciales ni comer los alimentos comprados por el cristia-no con aquel dinar.10

Al-Risāla Al-Qayrawānī (m. 386/996)

Al-Qayrawānī se limita a decir sobre los ḏimmíes, que ‘No hay mal (lā ba’s) en comer alimentos de la gente del Libro y [los animales] sacrificados por ellos. Es reprobable (karaha) comer las partes grasas (šuḥūm) [de los animales sacrificados por] los judíos para ellos, pero no está prohibido (taḥrīm). No se debe comer lo que ha sido sacrificado (ḏakā) por los mağūs, pero no están prohibidos sus ali-mentos que no [comporten ser] sacrificados [por degollamiento]’.11

10 Saḥnūn, Mudawwana, vol. II, tomo III, pp. 74‒5.

11 Al-Qayrawānī, Risāla, pp. 158‒59.

Muntakhab al-aḥkām12 de Ibn Abī Zamanīn (m. 399/1008)

Ibn Abī Zamanīn incluye en el libro IV del Muntakhab al-aḥkām un capítulo acerca del cristiano, deudor de un musulmán, que muere y deja vino o cerdos.

Este capítulo ofrece un fragmento procedente de la Wādiḥa13 de Ibn Ḥabīb (m. 238/852) que contiene las preguntas que formuló a su maestro, Muṭarrif (m.

220/835), y las repuestas de éste sobre el tema en cuestión. La primera respuesta al respecto es la siguiente: ‘Si lo ha legado a un cristiano, opino que se venderá esto y se pagará lo que se debía a los musulmanes y, si no lo ha legado, entonces el cadí encargará de ello a un ḏimmí, se venderá y luego se pagará [la deuda] a los musulmanes porque Mālik dijo: ‘No encuentro mal que se pague lo que debe el cristiano al musulmán con el importe (taman) del vino y de los cerdos o de lo que Dios ha prohibido”’.

A continuación explica que se permite al musulmán cobrar de la venta del vino y los cerdos porque ‘Dios ordenó tomar la capitación (ğizya) de ellos y son mencionados en su Libro indicando la licitud de esto’. y termina manifestando que tanto Muṭarrif como Aṣbag b. al-Farağ (m. 224‒25/839‒40), a quién también preguntó, seguían el criterio de Ibn al-Qāsim.

Qidwat al-ġāzī14 de Ibn Abī Zamanīn (m. 399/1008)

Aunque de temática específica como es el ğiḥad, generalmente traducido por gue-rra santa, la Qidwat al-ġāzī se incluye en los tratados de fiqh. Su autor, Ibn Abī Zamanīn, ofrece en esta obra las opiniones de varios juristas sobre diversos temas relacionados con las acciones bélicas y las conductas de los combatientes, entre los que se encuentran los alimentos de los kitabíes y los mağūs en territorio enemigo.

En primer lugar alude a los alimentos tomados al enemigo por los musulma-nes, indicando que la sunna les permite consumirlos sin estar obligados a com-partirlos con la tropa si lo obtenido es utilizado sólo para cubrir sus necesidades.

Pero si a la hora de regresar aún le quedan alimentos, deberá entregar el excedente como limosna, pues no les es lícito consumirlo con su familia, salvo que se trate de algo sin importancia como bizcocho (ka῾k) o un poco de cecina (qadīd).

Entre los juristas citados en la obra se encuentra ῾Abd al-Malik b. Ḥabīb,15 quien opina que ‘no hay mal en comer los productos compuestos de harina (saw-qī) y manteca (samn) como tampoco lo hay en que se coma queso (ğubn) de los

12 Ibn Abī Zamanīn, Muntajab al-aḥkām, II, pp. 541‒42.

13 Ibn Ḥabīb, Kitāb al-Wādiḥa, pp. 73 ár./82‒83 tr.

14 Ibn Abī Zamanīn, Kitāb qudwat al-gāzī, pp. 200‒05.

15 Véase M. Arcas Campoy, ‘El criterio de Ibn Ḥabīb sobre algunos aspectos del ŷihād’, pp. 921‒22.

Rūm o algo semejante procedente de los enemigos, siempre que sean gente del Libro (ahl al-Kitāb), sin embargo no se comerá el queso de los mağūs’.

También se refiere Ibn Ḥabīb al préstamo (salaf) de alimentos tomados al enemigo, indicando que no es lícito y si alguien lo hace no podrá considerarse acreedor ya que hay obligación de compartir si no los necesita. Sin embargo en-cuentra aceptable intercambiar trigo (qamḥ), cebada (šaġīr), miel (῾asal) o man-teca (samn) porque según los ulemas no se trata de una venta (bay῾) sino de una manera de compartir lo obtenido.

Bidāyat al-muğtahid wa-nihāyat al-muqtas.id de Ibn Rušd al-H.afīd (m. 595/1198)

En el capítulo que trata de los sacrificios considerados lícitos e ilícitos según su procedencia,16 Ibn Rušd, el célebre Averroes, distingue tres grupos: a) los acep-tados como lícitos, b) los unánimemente prohibidos y c) los que son objeto de discrepancias. En este último grupo están incluidos los sacrificios realizados por los judíos y los cristianos a los que dedica un extenso comentario, que comienza con estas palabras. ‘En cuanto a la gente del Libro, los ulemas están de acuerdo respecto a la licitud de sus sacrificios (dabā’iḥ) según Su palabra (de Dios), ensal-zado sea: “Los alimentos (ṭa῾ām) de quienes han recibido el Libro os son lícitos (ḥill), y vuestros alimentos les son lícitos a ellos” (Corán. V, 5). Pero discrepan en los detalles (tafṣīl)’.

El resto del capítulo recoge sus comentarios y reflexiones, a partir de la cita-da aleya, sobre diferentes aspectos referentes a los sacrificios llevados a cabo por cristianos de los Banū Taglib o los apóstatas y, respecto a la gente del Libro, sobre los sacrificios con la invocación del nombre de Dios, los animales sacrificados que les están prohibidos, el modo del sacrificio o el consumo de la grasa (šaḥm), entre otras cuestiones. También alude a las discrepancias sobre los sacrificios de los maŷūs, considerados politeístas (mušakirūn) por unos y equiparables a los kitābíes por otros, que se basan en el hadiz que así lo aconseja. Asimismo, se hace eco del problema que plantean los sabeos (ṣābi’ūn) principalmente respecto a su inclusión entre la gente del Libro.

Por último cabe señalar que Ibn Rušd, al referirse a los sacrificios de los cris-tianos y judíos de origen árabe, explica que las divergencias de los juristas radican en la dudas sobre si pueden ser considerados gente del Libro tal y como lo son el pueblo de Israel (Banū Isrā’īl) y los bizantinos (Rūm).

16 Ibn Rušd al-Ḥafīd, Bidāya I, pp. 449‒53. Véase también la traducción de este capítulo en A. García Sanjuán ‘El consumo de alimentos de los dimmíes’, pp. 138‒42.

Mukhtaṣar fī l-fiqh17 de Khalīl b. Isḥāq (m. 767/1365)

El Mukhtaṣar contiene un capítulo sobre los alimentos y las bebidas en el que se encuentras varias referencias a la gente del Libro (ahl al-Kitāb) principalmente relacionadas con el sacrificio (dakā) de los animales.18 Tras explicar los porme-nores del proceso del sacrificio, Jalīl indica que los musulmanes pueden comer la carne de los animales degollados aunque proceda de samaritanos (sāmariyyā) o de mağūs (mağūsiyyā) cristianizados, siempre que lo hayan hecho por cuenta propia, que también sea lícito para ellos y que haya estado presente un musulmán conocedor del ritual. Sin embargo rechaza comer lo que es ilícito (gayr ḥill) para un judío si también así está considerado por la ley islámica (šar῾), pero de no ser así, entonces lo considera reprobable. En cuanto al sacrificio realizado por un cristiano o un judío por encargo de un musulmán hay dos opiniones opuestas.

Así mismo rechaza (karaha) que los no musulmanes sean carniceros (ğazāra), el préstamo (tasalluf) de dinero proveniente de la venta de vino khamr), el con-sumo de grasa (šaḥm) de animales procedentes de los judíos y también de lo que haya sido sacrificado para honrar la Cruz (ṣalīb) o a Jesús (῾Īsà), pero considera totalmente prohibido (ḥarām) comer las piezas de caza mordidas a la vez por el perro de un mağūs y el de un musulmán.

Entre los actos de los dimmíes que merecen ser castigados (῾uzzira)19 figura su exhibición pública en estado de embriaguez, así como mostrar el vino, que le será confiscado. y, por último, en el capítulo dedicado a los testamentos20 hay referencias a la validez del legado de un infiel (kāfir) a un musulmán, siempre que no sea vino (khamr).

Qawānīn de Ibn Ğuzayy (m. 741/1340)

Este tratado de derecho comparado de Ibn Ğuzayy ofrece las opiniones de los principales juristas mālikíes sobre diversos aspectos de los alimentos de los dim-míes. El capítulo dedicado a los sacrificios (dabā’iḥ), que contiene un buen nú-mero de referencias sobre el tema,21 comienza indicando que hay discrepancias respecto a la licitud del sacrificio de animales realizado por la gente del Libro, los mağūs y los sabeos (ṣābi’ūn).

17 Jalīl b. Isḥāq, Mujtaṣar fī fiqh, pp. 89‒90, 106 y Abrégé de la Loi Musulmane, I, pp. 177‒78, 217.

18 Jalīl b. Isḥāq, Mujtaṣar fī l-fiqh, pp. 89‒90 y Abrégé de la Loi Musulmane, I, pp. 177‒78.

19 Jalīl b. Isḥāq, Mujtaṣar fī l-fiqh, pp. 106, y Abrégé, I, pp. 217. Se trata de una medida correctiva a dis-creción del imān.

20 Jalīl b. Isḥāq, Mujtaṣar fī l-fiqh, p. 298, y Abrégé, IV, p. 75.

21 Ibn Ŷuzayy, Qawānīn, pp. 200‒01.

En cuanto a los kitābíes judíos (yahūd) y cristianos (naṣārà), hay unanimidad en considerar lícito lo que hayan sacrificado sus hombres y mujeres. No obstante, hay diferentes opiniones respecto a cuestiones referentes a la aplicación de las nor-mas jurídicas (furū῾), como es el caso del sacrificio realizado por un kitābí árabe, lícito para la mayoría (ğumhūr), o en sentido contrario, el del apóstata (murtadd), rechazado también por la mayoría, salvo por Abū Isḥāq (m. 459/1067). y si un kitābi sacrifica un animal en representación (nā’ib) de un musulmán existen dos opiniones entre los mālikíes, pero todos lo consideran lícito si el sacrificio lo hace por su cuenta, salvo que esté destinado a una de sus fiestas (῾ayd-hum) o a sus iglesias (kanā’is-hum) pues entonces se considera reprobable (makrūh), si bien es lícito según Ašhab (m. 204/820).

Dentro del madhab malikí también se advierten discrepancias cuando se trata de una víctima prohibida (muḥarrama), pues oscilan entre la prohibición (man῾) para Ibn al-Qāsim, la permisión (ibāḥa) para Ibn ῾Abd al-Ḥakam (m. 214/829), y la reprobación (karāha) para Ašhab. Lo mismo ocurre con respecto a las grasas (šuḥūm) de sus víctimas. E indica Ibn Ğuzayy que cuando el kitābī alega no haber participado en el sacrificio del animal ‘comeremos [la carne], pero si sabemos que ellos consideran lícito la carroña (mīta) como los cristianos (naṣārà) de al-An-dalus o desconfiamos de ello, no comeremos lo que ellos ocultan’. y añade que a los musulmanes les está prohibido comprar las víctimas (ḏabā’ih) de los judíos y a éstos comprárselas a musulmanes, si bien la acción contractual tendrá validez.

También hay referencias a otros alimentos que algunos rechazan por su proce-dencia y modo de obtención. Ibn Ša῾bān (m. 355/966) reprueba la cecina (qadīd) de los rūm y su queso (ğubn) porque contiene cuajo (infa/iḥa)22 de la carroña (mīta) y explica al-Qarāfī (m. 684/1285) que el rechazo se debe a la prohibición (taḥrīm) de comer la carroña y porque ellos estrangulan a los ganados (bahā’im) y los golpean hasta que mueren. Sobre esta cuestión Al-Ṭurṭūšī (m.520/1126) añade que la prohibición de comer su queso también puede provenir de la impureza (yanğis) del vendedor o el comprador o de la balanza utilizada.

Respecto a los sacrificios de los mağūs y los sabeos (ṣābi’ūn), la mayoría los considera ilícitos (lā taŷūz), aunque sobre los últimos algunos discrepan porque consideran que su religión (dīn) está entre la de los mağūs (mağūsiyya) y la cris-tiana (naṣrāniyya) y también se dice que creen en la influencia de las estrellas

Respecto a los sacrificios de los mağūs y los sabeos (ṣābi’ūn), la mayoría los considera ilícitos (lā taŷūz), aunque sobre los últimos algunos discrepan porque consideran que su religión (dīn) está entre la de los mağūs (mağūsiyya) y la cris-tiana (naṣrāniyya) y también se dice que creen en la influencia de las estrellas