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La contabilidad no es otra cosa que un sistema de información a través de la cual se pretende transmitir a terceros la situación patrimonial y financiera con la pretensión de veracidad.

La aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad no tiene porque suavizarse, porque su aplicación no tiene porque colocar en una situación difícil. Si así fuera, ocurriría con todas las sociedades cooperativas europeas.

No hay que rasgarse las vestiduras y acusar a las Normas Internacionales de Contabilidad de mal trato a las sociedades cooperativas. No es que como

consecuencia de la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad las aportaciones de los socios al denominado “capital social”, o una parte del mismo, pase a ser recurso ajeno. Es que nunca han sido capitales o recursos no exigibles; sea cual sea la manera de contabilizar.

Por eso no tiene ningún sentido:

– generar confusión a través de ese sistema tan importante de información que es la contabilidad financiera; que pretende, entre otras cosas, dar una imagen fiel de la situación de la empresa. Nótese que es el fondo económico el que subyace en la contabilización de los hechos.

– que se asocie "como si" (aplicando la analogía) fuera un "recurso propio" o

"no exigible" a las aportaciones de los socios al denominado capital social.

12 COMISIÓN EUROPEA: Reglamento (CE) nº 1073/2005 de la Comisión, de 7 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003, por el que se adoptan determinadas normas

internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1066/2002 del Parlamento europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación CINIIF 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares. (Interpreta NIC 32). Texto perteneciente a efectos del EEE. Diario Oficial de la Unión Europea nº L175 de 08/07/2005 pp. 0003-0007.

Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera Interpretación 2 Aportación de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares

http://www.icac.meh.es/nic/CINIIF2.pdf (consultada el 25 de julio de 2006) con referencia a las Normas internacionales de Contabilidad nº 32 Instrumentos financieros. Presentación e información a revelar (revisada en 2003) http://www.icac.meh.es/nic/NIC32.pdf (consultada el 25 de julio de 2006) y nº 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (revisada en 2003)

http://www.icac.meh.es/nic/NIC39.pdf (consultada el 25 de julio de 2006).

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4.1 El ámbito de las Normas Internacionales de Contabilidad.

Las Normas Internacionales de Contabilidad son un primer esbozo de uniformidad en el ámbito de la Unión Europea, para conseguir que cualquiera de las empresas con domicilio social en su seno, pueda ser entendida y entenderse con el resto.

Hay una aspiración a entenderse con las empresas del Norte de Estados Unidos en donde la contabilidad se sigue por reglas y principios de contabilidad generalmente aceptados; pero, en donde la regulación de acceso a los mercados de valores, para las empresas que cotizan, es muy rigurosa, buscando homogeneidad.

Pero, hay que tener en cuenta dos aspectos:

a) por un lado, cotizan muy pocas de todas las organizaciones de producción, sea cual sea el ámbito geográfico. Es preciso estar revestida de alguna forma que permita el acceso a los mercados de negociación de títulos valores; y, además, cumplir determinados requisitos. Así, por ejemplo, en España, por tomar un marco de referencia, se trata de, aproximadamente, 350 empresas, de entre los dos millones y medio que aproximadamente existen como tales empresas.

b) El camino de la homogeneidad no ha hecho más que empezar en un mundo cada vez más interconectado, más abierto, en el que las relaciones económicas no son exclusivas ni excluyentes; y se presume que no sólo la Unión Europea y los Estados Unidos de Europa son protagonistas del hecho económico; sino que la pujanza de otros ámbitos geográficos configuran precisamente esa globalidad.

4.2 Las ventajas: las oportunidades.

La contabilidad es un sistema de información; pero también sirve como apoyo al plan de gestión, para los de dentro y para los de fuera. Es el vehículo para que el mercado penetre en la empresa para ejercer esa importante función de valorar y asignar los recursos escasos susceptibles de usos alternativos, que, sobre el papel, siempre debería haber tenido.

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Estas insuficientes (por el ámbito de aplicación que no es aún global, mundial, universal) normas para la redacción de los “estados financieros” son una buena oportunidad para explicar, sobre todo en la memoria, que la sociedad cooperativa es una empresa de empresarios comprometidos con ellos mismos y con el resto de los socios en un proyecto empresarial que tiene vocación de permanencia.

Las Normas Internacionales de Contabilidad, con la flexibilidad implícita que conllevan, con el reforzamiento de la Memoria como documento explicativo (en la que debe reflejarse "como se hacen las cosas","que se pretende hacer", "que planes hay", etcétera), van a dar mucho juego porque:

a) Es muy difícil armonizar los sistemas de información contable.

b) Una buena parte de la función que hacía la contabilidad la hace el mercado, cada vez más transparente y fiable, más que, por un lado, todos los criterios y sistemas de aplicación de valoración que pretendan "certificar" -con la

paradoja de que quien certifica es una empresa que compite en el mercado, que, además es pagada por el que tienen que ser certificado-.

c) No hay capacidad (y cada vez la habrá menos) de uso de una fuerza inspectora coercitiva (¿imperativa?) en una panorama global que quiere (sin poder, porque no le pueden poner puertas al campo: vale decir: fronteras políticas al mercado) armonizar eso tan confuso que abarca lo local, lo regional, lo nacional, lo internacional, lo supranacional y lo mundial (todo ello desde el punto de vista político).

En todo caso es contraproducente insistir en la particularidad, en la consideración de caso especial, precisamente cuando se hacen tantos esfuerzos para “armonizar”, simplificar, unificar, homogeneizar formas, modos y prácticas.

4.2.1 La contradicción saducea.

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El proceso de la Normas Internacionales de Contabilidad pretende la armonización, contable, trascendiendo de las fronteras.

En el estado español hay una atomización y multiplicidad legislativa contraria al proceso armonizador del Derecho Mercantil.

Sin embargo, en el ámbito de las sociedades cooperativas del estado español de las autonomías, ahora, se pretende, con argumentos peregrinos, armonizar, pero sólo en el Estado español; para defender, con criterios de defensa de los acreedores

convencionales, sólo la legislación cooperativa; precisamente en un momento en el que también, a la vez, se pretende estar bajo el paraguas común del estatuto de la sociedad cooperativa europea.

Es decir: al común proceso de conjugar la dialéctica de “ser de aquí” (local:

regional o autonómica) y “ser de allá” (europeo, al menos), se une la esquizofrenia de ser sociedad cooperativa autonómica, con una ley nacional sin pretensiones

armonizadoras, en un proyecto de Estados Unidos de Europa con pretensiones armonizadoras; y eso se multiplica, en el ámbito contable, por querer ser “como” las empresas convencionales capitalistas.

4.3 El valor de la empresa debe ser más que la suma de los valores de las empresas que representa cada uno de los socios.

Conviene no caer en la trampa del peso del Neto o de los “recursos propios”

(Capital Social + Reservas) en el Pasivo como criterio de solvencia, de capacidad de conseguir recursos financieros.

Lo importante es no acobardarse y "dejar de ser". Ser otra cosa con un vestido que no le corresponde. Lo que hay que hacer es "sacar pecho" y explicarse y explicar; y hacerse entender.

Argumentar que los bancos conceden créditos con base en el "capital social" en lugar de con base en las expectativas del proyecto que va ser financiado es tanto como suponer que los bancos solo conceden bancos por las garantías de un balance que REVESCO Nº 89 - Segundo Cuatrimestre 2006 - ISSN: 1885-8031

siempre es relativo, discutible, opinable, inexacto, cambiante, circunstancial; y no con base en la calidad empresarial de los socios y de sus proyectos.

Sin embargo, sin negar que toda la información tiene importancia (todo vale para tomar decisiones), la experiencia dice que la relación contable de solvencia no es dirimente para obtener créditos. Las entidades financieras conceden créditos a los proyectos de inversión de los que se estima que generan flujos de caja operativos suficientes para atender los compromisos de la financiación de esos proyectos.

La credibilidad financiera depende más del futuro (de como se van a invertir los recursos que se piden prestados) que de como es la "foto" -composición financiera- del pasado más reciente.

Si no fuera así no funcionaria la economía porque hay muy pocas empresas con disfraz jurídico de empresas "de capital" (en 2006, aproximadamente, 100.000 sociedades anónimas y 300.000 sociedades limitadas). Al margen de esas hay, como todos sabemos, 3 millones de autónomos (más o menos) y muy pocas, poquísimas (¿24.907? sociedades cooperativas).

En España, por concretar un ámbito de referencia, las entidades financieras publican (otra cosa puede ser la realidad) unos resultados de su actividad que son asombrosos por su éxito. Buena parte de ese éxito lo deben a su actividad bancaria con las empresas a las que prestan; y, como está publicado, el 97 por ciento de las empresas españolas son nano-empresas por ser empresas de menos de 10 trabajadores.

Dicho de otro modo: la capacidad de crédito de hecho, la credibilidad real de las empresas se basa en muchos argumentos, uno de los cuales es el peso de los recursos propios (léase "propios-propios") en el pasivo.

Lo que importa en realidad es hacer ver, explicar, a la Sociedad, al Mercado, que las sociedades cooperativas son empresas de empresarios en democracia; que una sociedad cooperativa es una asociación democrática de empresarios. Y, especialmente, que su capacidad de crédito depende más de la capacidad emprendedora que de la calificación de una masa patrimonial de pasivo; que, mira al pasado; y que,

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lógicamente, si se pretende hacer mínimo el coste del capital13, debe perder peso en términos relativos, respecto de las deudas convencionales si se pretende que la empresa valga cada vez más14.

5. LO QUE NO ES OBLIGATORIO, LO VOLUNTARIO, NO HAY PORQUE