• Keine Ergebnisse gefunden

Converger con la UE

Im Dokument Mayo de 2004 NOTA EDITORIAL (Seite 170-173)

AUTOR 1 : JUAN ANTONIO IRAZABAL

6. Converger con la UE

Actualmente, los islamistas y los kurdos son los primeros partidarios del ingreso de Turquía en la UE, sencillamente para escapar al cerco del ejército. Podría tratarse de una postura meramente táctica, peno que, de realizarse, se convertiría en una decisión estratégica de la

mayor trascendencia. Si el Islam ortodoxo a la manera saudí o iraní se encuentra en frontal oposición con los valores que minen la convivencia política dentro de la UE, no cabe decir lo mismo del Islam turco, mucho más moderado y pragmático y habituado a cohabitar con un Estado laico aunque dolorosamente, hay que reconocerlo, más por motivos políticos que religiosos. Solamente un 8% de los turcos aceptarían hoy la imposición de la sharia con efectos civiles. Erdogan, el líder islamista triunfador de las pasadas elecciones y probable futuro primer ministro, es, según su biógrafo Rusen Cakir, un pragmático, como lo ha demostrado al enviar a sus dos hijas a estudiar a la Universidad de Indiana (EE.UU.) para esquivar la ley turca que prohíbe el velo islámico en los edificios públicos aunque, por el mismo motivo, podía haberlas enviado a Irán. De todas maneras, para Erdogan la legalización del velo islámico no constituye una prioridad de su futuro Gobierno. En cambio, sí lo es el ingreso de Turquía en la UE.

Lo que choca frontalmente con los sistemas democráticos en vigor en la UE es el hecho de que el ejército turco siga siendo, por mandato constitucional, el guardián del sistema político.

Los militares han protagonizado va cuatro golpes de Estado: en 1960, 1971, 1980 y 1997. En agosto. pasado, el gobierno turco se apresuró a adoptar un paquete de medidas como la abolición de la pena de muerte, la penalización de la tortura y un cierto reconocimiento de la cultura kurda. Pero ninguno de estos retoques afecta al fondo del problema, que es la falta de autonomía del juego democrático con respecto al poder militar. El ejército debería abandonar a los civiles la totalidad de la vida política y debería cesar en su persecución de los enemigos interiores (el comunista, el kurdo o el islamista), por no hablar de otras actividades inconfesables, para convertirse en un ejército más profesional.

Ochenta años de kemalismo no han bastado para dar a los turcos una conciencia ciudadana sobre la base de unos valores éticos. Los islamistas intentaron en un momento dado jugar este papel, pero ellos también quedaron atrapados por el poder y por los asuntos turbios.

La izquierda tiene igualmente su parte de responsabilidad por esta laguna. Urge ahora que la sociedad se reconcilie consigo misma para llegar a construir una república democrática.

La dinámica de la admisión en la UE podría generar un proyecto de democratización, v constituir el resorte que necesita el país para encontrar unos horizontes más realistas que el panturquismo (orientado hacia el centro de Asia) de la derecha o el neo-imperialismo, a la otomana, de ciertos islamistas. Para ello, es necesario que los turcos vean en la UE algo más que la posibilidad de una mayor circulación de mercancías y capitales. El desafío es de enorme envergadura, ya que puede desembocar en la convivencia, sobre la base de unos valores comunes, de dos culturas que hasta ahora no han pasado de unas relaciones de desconfianza.

De la misma manera que la UE ha significado ya el fin de las guerras europeas, podría también convertirse en un instrumento de paz sobre la base de un derecho común. Y Turquía podría llegar a ser el puente entre Occidente y el mundo islámico.

INVOCACIÓN DEL ORDEN INTERNACIONAL, EN ESPECIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TRATADOS

INTERNACIONALES DE LA SANTA SEDE CON LOS ESTADOS

AUTOR1: CARLOS CORRAL2

UNISCI

FECHA: Mayo 2004

La Conferencia mundial de derechos humanos (celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993) proclamaba en su Declaración y programa de acción de Viena3:

“1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. [...]

Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos”.

Como participante en la misma, la Santa Sede no había dejado de asumir tan solemne compromiso y esforzarse por llevarlo a término en sus relaciones bilaterales con los Estados.

Mucho antes, Pablo VI lo había enunciado programáticamente en su Mensaje para la celebración del día mundial de la Paz, organizado por la ONU para el 1 de enero de 1969. Y es que —como subraya J. A. Carrillo (1995): Soberanía de los Estados y Derechos humanos en derecho internacional contemporáneo. Madrid, Tecnos, p. 15— “Junto al clásico principio de la soberanía ha aparecido el principio constitucional del orden internacional contemporáneo: el de los derechos humanos”.

Y ese nuevo principio ha comenzado a explicitarse en los Acuerdos contemporáneos de la Santa Sede, a partir, en especial, del Fundamental Agreement con Israel de 30 de diciembre de 19934 y de su correlato el Basic Agreement con la Organización para la Liberación de Palestina (OLP). Pasamos a comprobarlo partiendo previamente, como presupuesto, de la actitud de la Santa Sede en sus relaciones jurídicas internacionales con los Estados.

1 Las opiniones expresadas en estos artículos son propias de sus autores. Estos artículos no reflejan necesariamente la opinión de UNISCI. The views expressed in these articles are those of the authors. These articles do not necessarily reflect the views of UNISCI

2 Carlos Corral Salvador es Catedrático Emérito de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid.

3 A/CONF.157/23, 25 de junio de 1993, p. 5.

4 Cf. Hadju, Tibor (2003): “La Santa Sede promotrice dei diritti umani nelle relazioni internazionali bilaterali”, Relazioni internazionali bilaterali tra la Santa Sede e gli Stati: esperienze e prospettivr. Vaticano, Librería editrice Vaticana, p. 230-240, spec. p. 235.

1. La asunción de los Derechos Humanos como presupuesto de la actitud de

Im Dokument Mayo de 2004 NOTA EDITORIAL (Seite 170-173)